T-288 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Rodriguez Mora Jose Martin·Demandado Municipio De San Eduardo Enercer S.A E.S.P Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del Estado social de derecho
- Fundamental
- Facetas prestacionales
- Condiciones para trato diferenciado
- Alcance y contenido
- Prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional
- Tratamiento preferencial de personas en situación de vulnerabilidad
- Deber de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades públicas y de los particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar sus políticas y de llevarlas a la práctica
- Principales destinatarios de políticas públicas que aseguren el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales
- Concepto
- Marco normativo
- Contenido y alcance
- Configuración
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Mandatos que comprende
- Dimensiones
- Reiteración de jurisprudencia
- Carácter fundamental y prestacional
- Elementos que configuran la habitabilidad
- Vulneración de la faceta de habitabilidad, por negar instalación del servicio público de gas domiciliario
- Cumplimiento progresivo y paulatino de las acciones del Estado mediante políticas públicas que garantizan el goce efectivo de los derechos
- Protección constitucional especial
- Entidad territorial, garante primaria de derechos de prestación de servicios públicos
- Ámbitos de la actividad estatal
- Mandato al Estado asociado a la garantía de la vivienda digna
- Carácter esencial
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor interpuso la acción de tutela pretendiendo que se ordene a la autoridad demandada incluirlo en el proyecto de gas domiciliario del área rural donde reside y, en consecuencia, que instale el gas domiciliario en su vivienda.
En su criterio, el no estar en el proyecto de ampliación de cobertura de gas domiciliario se debió a motivos políticos por no votar por el accionado cuando se postuló como alcalde municipal.
El demandado por su parte desvirtuó la anterior imputación e indicó que el peticionario no hico parte del proyecto por razones técnicas.
En este aspecto explico que existe una distancia de 553 metros entre la vivienda del tutelante y la última beneficiaria del proyecto y que, de dicho metraje, 299 son de servidumbre y los otros 254 requieren intervención en vía pública.
También alegó razones de tipo presupuestal.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho a la igualdad y su aplicación a los proyectos para la ampliación de los servicios públicos. 2º.
La razonabilidad en las políticas publicas en materia de servicios públicos y 3º.
El derecho a la vivienda digna y a los servicios públicos.
A pesar de declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, la Corte encontró acreditada la vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna del actor, en su componente de habitabilidad, por cuanto se negó la extensión del servicio público de gas en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe informar los planes de ampliación de cobertura de servicios públicos.
Lo anterior se dio porque las razones alegadas por el accionado no fueron sustentadas, no realizó un estudio técnico de cara a evaluar las condiciones para prestar el servicio al actor, quien además cumplía con las condiciones para ser beneficiario del proyecto, por ser un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad que ponía en riesgo su salud al prepara sus alimentos con leña.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 8 de octubre de 2021 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Miraflores -Boyacá-, por medio del cual confirmó el fallo de primera instancia proferido el 1º de septiembre de 2021 proferido por el cual Juzgado Promiscuo Municipal de San Eduardo que negó el amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela ante la configuración de la carencia actual de objeto por daño consumado.
- Segundo. PREVENIR al Municipio de San Eduardo Boyacá, representado por el Alcalde Municipal para que en los procesos futuros de ampliación de la red de servicios públicos en el municipio se garantice que las decisiones de inclusión o exclusión de beneficiarios de este tipo de programas se fundamente en razones objetivas y verificables, y se garantice el respeto al principio de no discriminación.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.