Micelio
Sentencia de Tutela2 de agosto de 2023

T-288 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Rodriguez Mora Jose Martin·Demandado Municipio De San Eduardo Enercer S.A E.S.P Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad-Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado. Discriminación De Adulto Mayor Que Reunía Requisitos Para Ser Beneficiario Del Proyecto De Ampliación Y Cobertura De Red De Gas Natural.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Facetas prestacionales
Derecho A La Igualdad
  • Condiciones para trato diferenciado
  • Alcance y contenido
Servicios Publicos En El Estado Social De Derecho
  • Prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional
Principio De Igualdad Material
  • Tratamiento preferencial de personas en situación de vulnerabilidad
  • Deber de tenerlo en cuenta por parte de las autoridades públicas y de los particulares encargados de prestar servicios públicos, en el momento de diseñar sus políticas y de llevarlas a la práctica
Sujetos En Condicion De Debilidad Manifiesta
  • Principales destinatarios de políticas públicas que aseguren el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales
Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado
  • Configuración
  • No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Principio De Igualdad
  • Mandatos que comprende
  • Dimensiones
Derecho A La Vivienda Digna
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Carácter fundamental y prestacional
  • Elementos que configuran la habitabilidad
  • Vulneración de la faceta de habitabilidad, por negar instalación del servicio público de gas domiciliario
Derecho Constitucional
  • Cumplimiento progresivo y paulatino de las acciones del Estado mediante políticas públicas que garantizan el goce efectivo de los derechos
Derechos Fundamentales Del Adulto Mayor
  • Protección constitucional especial
Municipio
  • Entidad territorial, garante primaria de derechos de prestación de servicios públicos
Politicas Publicas
  • Ámbitos de la actividad estatal
Prestacion De Servicios Publicos
  • Mandato al Estado asociado a la garantía de la vivienda digna
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
21 temas · 29 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor interpuso la acción de tutela pretendiendo que se ordene a la autoridad demandada incluirlo en el proyecto de gas domiciliario del área rural donde reside y, en consecuencia, que instale el gas domiciliario en su vivienda.

En su criterio, el no estar en el proyecto de ampliación de cobertura de gas domiciliario se debió a motivos políticos por no votar por el accionado cuando se postuló como alcalde municipal.

El demandado por su parte desvirtuó la anterior imputación e indicó que el peticionario no hico parte del proyecto por razones técnicas.

En este aspecto explico que existe una distancia de 553 metros entre la vivienda del tutelante y la última beneficiaria del proyecto y que, de dicho metraje, 299 son de servidumbre y los otros 254 requieren intervención en vía pública.

También alegó razones de tipo presupuestal.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la igualdad y su aplicación a los proyectos para la ampliación de los servicios públicos. 2º.

La razonabilidad en las políticas publicas en materia de servicios públicos y 3º.

El derecho a la vivienda digna y a los servicios públicos.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por DAÑO CONSUMADO, la Corte encontró acreditada la vulneración del derecho fundamental a la vivienda digna del actor, en su componente de habitabilidad, por cuanto se negó la extensión del servicio público de gas en abierta violación a la prohibición de discriminación que debe informar los planes de ampliación de cobertura de servicios públicos.

Lo anterior se dio porque las razones alegadas por el accionado no fueron sustentadas, no realizó un estudio técnico de cara a evaluar las condiciones para prestar el servicio al actor, quien además cumplía con las condiciones para ser beneficiario del proyecto, por ser un adulto mayor en condiciones de vulnerabilidad que ponía en riesgo su salud al prepara sus alimentos con leña.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 8 de octubre de 2021 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Miraflores -Boyacá-, por medio del cual confirmó el fallo de primera instancia proferido el 1º de septiembre de 2021 proferido por el cual Juzgado Promiscuo Municipal de San Eduardo que negó el amparo de los derechos fundamentales. En su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela ante la configuración de la carencia actual de objeto por daño consumado.
  2. Segundo. PREVENIR al Municipio de San Eduardo Boyacá, representado por el Alcalde Municipal para que en los procesos futuros de ampliación de la red de servicios públicos en el municipio se garantice que las decisiones de inclusión o exclusión de beneficiarios de este tipo de programas se fundamente en razones objetivas y verificables, y se garantice el respeto al principio de no discriminación.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.