T-341 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jaime Humberto Uscategui Ramirez·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
- Mecanismos de Tratamiento Especial Diferenciado para Agentes del Estado
- Delimitación del alcance del fuero de atracción
- Tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado
- Cumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz carece de competencia para decidir sobre el particular
- Improcedencia por incumplir requisito de subidiariedad, por cuanto accionante puede acudir a la JEP
- Mecanismos de defensa judicial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, Brigadier General en retiro del Ejército Nacional, instauró la acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Considera que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales, al negarse a inscribir su cédula de ciudadanía para votar en las elecciones parlamentarias del 11 de marzo del 2018, argumentando que en las bases de datos aparecía en estado “inhabilitado”, debido a la suspensión de sus derechos políticos.
El actor adujo que la entidad no reparó que se sometió al sistema normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz, que obtuvo el beneficio de la libertad transitoria, condicional y anticipada y que reclama un trato idéntico al conferido a los integrantes de la organización armada ilegal de las FARC/EP que suscribieron el Acuerdo de Paz con el Gobierno Nacional.
Luego de abordar temática relacionada con el principio de subsidiariedad como parámetro de procedibilidad de la acción de tutela, la Sala concluyó que la presente solicitud es IMPROCEDENTE porque el peticionario cuenta con otro mecanismo de defensa judicial para reclamar la protección de sus derechos.
La Sala consideró que el actor no logró demostrar la existencia de un perjuicio de carácter irreparable y que del análisis de los hechos tampoco se pudo arribar a semejante conclusión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de primera y única instancia proferida el 13 de febrero de 2018 por el Juzgado
- Octavo. Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, en la que se denegó la protección constitucional solicitada y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por Jaime Humberto Uscátegui Ramírez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.