Micelio
Sentencia de Tutela12 de octubre de 2023

T-409 de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Echeverri Mejia Oscar De Jesus·Demandado Empresas Publicas De Medellin Epm

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna-Instalación Y Prestación Del Servicio Público De Energía Eléctrica. Reiteración De Jurisprudencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia sobre controversias económicas
Derecho A La Vivienda Digna
  • Carácter fundamental y prestacional
Prestacion De Servicios Publicos
  • Mandato al Estado asociado a la garantía de la vivienda digna
Accesibilidad Al Servicio De Energia
  • Impacto en el desarrollo social y reducción de la pobreza
Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda Digna
  • Condición de habitabilidad incluye disponibilidad de servicios e infraestructura adecuada
Servicio De Energia Electrica
  • Conexión fraudulenta y garantía de acceso mínimo al servicio
Derecho A La Vivienda Digna Y Acceso Al Servicio Público De Energía Eléctrica
  • Debe cumplir requisitos técnicos e infraestructura para su instalación y prestación del servicio
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las Empresas Públicas de Medellín la vulneración de derechos fundamentales del actor y de su hija por dos razones.

Una, no ha dado trámite favorable a su solicitud de autorizar la conexión del servicio de energía eléctrica en su vivienda, a pesar de que la torre de energía está ubicada en su propiedad y debe aplicarse un medicamento cuya conservación requiere de refrigeración, además de que la educación de su hija menor de edad se ve afectada porque no puede hacer uso de las tecnologías y las telecomunicaciones.

La otra, porque su vecina, quien está en condiciones urbanísticas análogas, si goza de la prestación de dicho servicio.

La entidad argumentó que no puede conceder la conexión pretendida por el accionante, porque su inmueble desatiendo lo exigido por la Ley 1228 de 2008 en materia de las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional.

Además, indicó que la torre de energía fue construida hace más de 30 años y sobre ella existe una servidumbre de hecho o de facto, por lo que, podría ser aplicable lo previsto en el Código Civil en materia de prescripción adquisitiva de la servidumbre.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la vivienda digna y la importancia de la conexión al servicio público de energía para la garantía efectiva de los derechos. 2º.

La importancia de cumplir con los requisitos técnicos para la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

Aunque la Corte no tuvo elementos de juicio para imputar a la entidad la trasgresión de los derechos fundamentales del peticionario y de hija, tampoco pudo pasar por alto la especial situación que enfrentan por la imposibilidad de acceder al flujo eléctrico.

Por ello, NEGÓ el amparo invocado, pero exhortó al municipio del Carmen de Atrato para realizar un proceso de verificación y diagnóstico de las condiciones en las que se encuentra el inmueble del tutelante y, conforme a sus competencias constitucionales y legales, le informe, guíe y acompañe en el proceso de formalización de su situación de vivienda, con el fin de lograr el acceso al servicio de electricidad.

Así mismo conminó a las EPM para que investigue las condiciones de prestación de servicio de energía a las viviendas vecinas a la del actor, de suerte que si encuentra alguna irregularidad dé aviso a las autoridades competentes y proceda conforme a la ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones expuestas en la presente providencia, CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2022 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Quibdó (Chocó), que a su turno confirmó la providencia adoptada el 9 de noviembre de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Carmen de Atrato (Chocó), en el sentido de NEGAR la acción de tutela interpuesta por Óscar de Jesús Echeverri Mejía en contra de Empresas Públicas de Medellín E.S.P.
  3. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta sentencia, EXHORTAR al Municipio de El Carmen de Atrato (Chocó) a que realice un proceso de verificación y diagnóstico de las condiciones en las que se encuentra el inmueble del señor Óscar de Jesús Echeverri Mejía, y que, conforme a sus competencias constitucionales y legales, informe, guíe y acompañe al actor en el proceso de formalización de su situación de vivienda, con el fin de lograr el acceso al servicio de electricidad. De igual manera, INSTAR a este municipio a que, con base en los hallazgos del proceso de verificación, ilustre al actor y a su familia sobre los programas sociales de la entidad territorial y, de ser legalmente posible, proceda a vincularlos a ellos. Además, para que, en coordinación con la entidad prestadora de los servicios de salud del actor, y en atención a sus particulares condiciones médicas, cuya vulnerabilidad se ve acentuada por la ausencia del suministro de fluido eléctrico y puede afectar la garantía de su derecho fundamental a la salud, explore la posibilidad de proveerle una opción alternativa de refrigeración para conservar la medicina indicada por su médico tratante.
  4. TERCERO. Por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia, CONMINAR a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para que investigue las condiciones de prestación del servicio de energía eléctrica a las viviendas vecinas a la del accionante, de suerte que si encuentra alguna irregularidad dé aviso a las autoridades competentes y proceda conforme a la ley.
  5. CUARTO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.