Micelio
Sentencia de Tutela29 de junio de 2022

T-233 de 2022

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Dora Emilce Rodriguez Gomez Y Otro·Demandado Inspccion De Policia 4a Aranjuez Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna, Derecho A La Salud Y Saneamiento Básico Y Obligaciones De Las Autoridades Locales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Alcance como derecho fundamental y su protección a través de la acción de tutela
  • Condiciones para las personas que viven en zonas de alto riesgo
  • Elementos
  • No se satisface si el lugar en que se reside está construido en zonas donde existe contaminación ambiental causada por sustancias toxicas o residuos orgánicos nocivos para las personas que la habitan
  • Vulneración por cuanto se afecta en su componente de habitabilidad al encontrarse en riesgo vivienda del accionante
Derecho De Peticion
  • Remisión al funcionario competente cuando no se instauró ante el competente
Municipio
  • Competencias específicas en prevención y atención de desastres
Servicio Publico De Alcantarillado
  • Marco normativo
  • Responsable el Estado por la indebida prestación del servicio
Habitabilidad De Vivienda Adecuada
  • Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
  • Características implícitas y básicas
Derecho A La Vida Y A La Seguridad Personal
  • Orden a municipio orientar a accionantes en la búsqueda y obtención de una alternativa de vivienda segura y reconocer y entregar subsidio de arrendamiento
Derecho A Un Ambiente Sano Y Vivienda Digna En Su Faceta De Habitabilidad
  • Obligación de autoridades locales y particulares ante riesgo inminente de desastre natural
Sistema Nacional De Gestion Del Riesgo De Desastres
  • Mecanismos de prevención y atención de emergencias
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar Y Derecho A La Vivienda Digna
  • Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud
11 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuyó a las entidades concernidas la vulneración de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la integridad física, a la vivienda digna y a la intimidad, porque los sistemas de alcantarillado de sus barrios presentan daños que afectan la estructura de los predios y generan proliferación de animales vectores de enfermedad y malos olores.

Luego de descartar la carencia actual de objeto por hecho superado como quiera que persistía el rebosamiento de aguas residuales en sus lugares de residencia, la Corte se ocupó de verificar la procedibilidad de las acciones de tutela ante la necesidad de salvaguardar las afectaciones individuales de los actores y sus familias, descartándose, entonces, el ejercicio de la acción popular.

Se analizó la normatividad vigente y la jurisprudencia relacionada con la prestación del servicio público de alcantarillado, asimismo, se reiteró la doctrina constitucional frente al alcance del derecho a la vivienda digna y los deberes de las autoridades locales de adoptar medidas de protección para las personas que padecen problemas sanitarios por la emisión de olores nauseabundos y la afectación estructural de sus hogares, que se traducen en la trasgresión de sus garantías fundamentales.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparte una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de única instancia del 21 de julio de 2020, proferida por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín (expediente T-8.585.767), que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la señora Dora Emilce Rodríguez Gómez. En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la protección de los derechos a la salud, a una vivienda digna, a la integridad física y a la vida de la accionante y su núcleo familiar.
  2. Segundo. ORDENAR al municipio de Medellín (expediente T-8.585.767) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, adelante las gestiones necesarias para orientar a la accionante, de manera completa y adecuada, en la búsqueda y obtención de una alternativa de vivienda segura. En el marco de esta guía, le ofrecerá: i) un subsidio económico para que la actora y su familia puedan correr con los gastos del arrendamiento, ii) le pagará directamente el arrendamiento, o iii) cualquier otra solución concertada con la accionante y su familia. Cualquier medida adoptada por el municipio deberá concederse hasta el momento en que la accionante y su núcleo familiar puedan regresar a su vivienda en el barrio Aranjuez en condiciones de seguridad, o puedan acceder a una solución definitiva de vivienda segura. Dicha circunstancia deberá certificarse previamente por el Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres y la Secretaría de Ambiente del municipio.
  3. Tercero. REMITIR copia de la presente providencia a la Personería de Medellín para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, acompañe el cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente sentencia (expediente T-8.585.767).
  4. Cuarto. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de única instancia del 22 de febrero de 2021, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por el señor José Miguel Durango Espitia (expediente T-8.585.837). En su lugar, CONCEDER, por las razones expuestas en esta providencia, la protección de los derechos a una vivienda digna y a la intimidad del accionante. Igualmente, CONFIRMAR PARCIALMENTE dicha providencia en cuanto ordenó a la Alcaldía Municipal de Cotorra que, en lo sucesivo, cumpla a cabalidad con los términos para resolver si es competente o no y de manera rigurosa proceda a informar al peticionario en caso de no serlo.
  5. Quinto. ORDENAR al municipio de Cotorra y a la Empresa AAA (expediente T-8.585.837) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, inicien las diligencias necesarias para solucionar la problemática de rebosamiento de aguas residuales en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge, con el fin de hacer cesar los malos olores y la afectación sanitaria en la calle 15 No.13A-544, en particular, frente a la casa del actor. También, cada 30 días, deberán rendir un informe al Juzgado Promiscuo Municipal de Cotorra sobre el cumplimiento de lo ordenado hasta la terminación de las obras en forma satisfactoria. En caso de incumplimiento, el señor juez deberá iniciar los trámites de verificación y, de ser preciso, imponer las sanciones legales correspondientes.
  6. Sexto. REMITIR copia de la presente providencia a la Personería Municipal de Cotorra para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales, acompañe el cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente sentencia (expediente T-8.585.837).
  7. Séptimo. CONMINAR a los Juzgados Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín y Promiscuo Municipal de Cotorra a cumplir con los términos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 2591 de 1991 para la remisión oportuna de los expedientes de tutela a esta Corporación.
  8. Octavo. ORDENAR que por intermedio de la Secretaría General de la Corte se compulsen copias del expediente y de este fallo a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Antioquia y Córdoba, para que, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales y legales, establezcan la eventual responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de los Juzgados Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín y Promiscuo Municipal de Cotorra por la remisión tardía de estos expedientes a la Corte Constitucional.
  9. Noveno. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.