Micelio
Sentencia de Tutela21 de agosto de 2019

T-384 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Carmen Rosa Solano Cordoba·Demandado Aguas Kpital Cucuta S.A. E.S.P.

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna. Asentamientos En Zonas De Alto Riesgo Y Obligaciones De Los Municipios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio Publico De Alcantarillado
  • Marco normativo
  • Responsable el Estado por la indebida prestación del servicio
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
  • Requisito de inmediatez se debió analizar a partir del derrumbe ocurrido en la zona
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Orden a Alcaldía reubicar temporalmente al accionante y su familia, hasta que cese el riesgo y se garantice habitabilidad de la vivienda
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante pretende que el juez constitucional le ordene a la empresa Aguas Kpital Cúcuta S.A.

E.S.P., adelantar los trabajos y tomar las medidas necesarias para que las aguas provenientes del alcantarillado no sigan desembocando en su vivienda.

Así mismo, que le asigne los recursos necesarios para tomar en arriendo otro inmueble, mientras se efectúan las reparaciones que le permitan retornar al de su propiedad, en tanto los malos olores y la proliferación de plagas ponen en riesgo su salud y la de su familia.

La entidad adujo que los predios que están generando el vertimiento de aguas residuales en la vivienda de la peticionaria, no son usuarios de los servicios de acueducto y alcantarillado de la ciudad, además que la tubería domiciliaria de esas unidades habitacionales fueron construidas a costo y riesgo de los vecinos, la cual fue destruida por el derrumbe o deslizamiento del talud o movimiento de remoción en masa continuo que se presenta en la zona.

Se analiza la normatividad vigente y la jurisprudencia relacionada con la prestación del servicio público de alcantarillado.

Así mismo, se reitera la doctrina constitucional referente al alcance del derecho a la vivienda digna y los deberes de las autoridades territoriales en relación con los asentamientos en zonas de alto riesgo.

Se CONCEDE el amparo y se ordena al Alcalde del Municipio de Cúcuta adelantar, de manera prioritaria, las gestiones necesarias para verificar el riesgo real y actual que recae sobre la vivienda que habita la actora.

Así mismo, dependiendo de la gravedad del riesgo, adoptar los mecanismos que garanticen la protección de los derechos fundamentales afectados, contemplando la reubicación transitoria mientras cese el riesgo o, de manera definitiva si el mismo no se logra mitigar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos mediante auto del 27 de marzo de 2019.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido el diez (09) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal de Cucuta, que nego la accion de tutela, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vivienda digna y a la seguridad personal de la senora Carmen Rosa Solano Cordoba y su familia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Cucuta que, por conducto de la Oficina de Gestion del Riesgo, adelante de manera prioritaria, las gestiones necesarias para verificar el riesgo real y actual que recae sobre la vivienda ubicada en la avenida 25 No.22-80 del Barrio Gaitan, su estado y estabilidad. Dicha verificacion debera llevarse a cabo sin exceder los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia.
  5. Asi mismo, dependiendo de la gravedad del riesgo identificado -mitigable o no- la Alcaldia debera adoptar los mecanismos que garanticen de manera oportuna la proteccion de los derechos fundamentales aca debatidos, dentro de los cuales debe contemplarse la reubicacion de manera transitoria de la accionante y su familia hasta tanto cese el riesgo, o de manera definitiva si el mismo no se logra mitigar.
  6. En todo caso, los mecanismos de proteccion que se adopten deberan ejecutarse y cumplirse en el menor tiempo posible, sin que este exceda del mes contado a partir de la notificacion de esta sentencia.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y a la Personeria Municipal de Cucuta (Norte de Santander) que acompanen, desde el ambito de sus competencias, el cumplimiento de todas las ordenes impartidas en esta decision.
  8. QUINTO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.