T-335 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ana Cristina Castillo De Posada Vs. Bbva Horizonte Pensiones Y Cesantias Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Carácter subsidiario
- Concepto
- Elementos para que se configure
- Condiciona el ejercicio de la acción de tutela a su interposición dentro de un término razonable
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- Finalidad del pago
- Consagra tres regímenes especiales que se dirigen a la cobertura de determinadas contingencias
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por no haberse demostrado perjuicio irremediable
- Casos en que procede
- Improcedencia general para reclamar reconocimiento
- Juez de tutela debe analizar y valorar hechos y pruebas en cada caso
- Línea jurisprudencial
- Servicio público obligatorio
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la dignidad humana la salud la seguridad social y al minimo vital de esposa de afiliado fallecido a quien la entidad se niega a reconocerle la pension de sobrevivientes a que considera tener derecho aduciendo que erl afiliado no cotizo al sistema general de seguridad social en pensiones las 26 semanas exigidas en la ley y que ademas los aportes los efectuo en forma extemporanea.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes.tutela contra particulares.
Procedencia de la accion de tutela contra particulares.
Principio de subsidiariedad e inmediatez como requisito de procedibilidad de la accion de tutela.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para que se efectue el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes.
Deber del damandante de probar la existencia de un perjuicio irremediable en aras de buscar la prosperidad de la accion de amparo.
Los elementos que hacen parte del perjuicio irremedianle son la urgencia la gravedad la inminencia y la impostergabilidad.
La accionante no ostenta la condicion de sujeto especial de proteccion constitucional y la accion de tutela fue formulada tardiamente.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Monteria, el 27 de octubre de 2006, que a su vez confirmo el fallo dictado el 26 de septiembre de 2006, por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR improcedente el amparo solicitado por la senora Ana Cristina Castillo de Posada contra BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias, S. A., accion a la cual fue tambien vinculado el municipio de Tierralta, Cordoba.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.