T-354 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Defensoria Del Pueblo Seccional Atlantico Por Poder Conferido Por Belkis Alejandra Martinez Medina, Curadora De Gilberto Rodolfo Martinez Medina·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva a hijo inválido con discapacidad mental y ceguera
- Orden de prelación de beneficiarios para el caso de hijos inválidos mayores de 18 años que dependían económicamente del causante
- Documento necesario a la hora de demostrar la relación filial padre e hijo
- Prueba idónea para acreditar parentesco entre padres e hijos
- Consigna los hechos y actos relativos al estado civil de las personas
- Presunción de autenticidad y pureza de las inscripciones
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Reconocimiento y pago de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes adquiere carácter fundamental cuando afecta subsistencia del grupo familiar del causante
- Acompañamiento de prueba siquiera sumaria de la vulneración
- Legítimo o extramatrimonial
- Presunción de legitimidad
- Principios que definen su contenido constitucional como prestación asistencial
- Beneficiarios
- Supuestos adicionales que afectan el mínimo vital de trabajador, pensionado y beneficiarios
- Derecho del régimen solidario de prima media y régimen de ahorro individual con solidaridad
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
En el presente caso se analizó si el ISS vulneró derechos fundamentales del representado, al negarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada en calidad de hijo inválido del causante pensionado, por considerar que no se demostró la relación de parentesco con el registro civil de nacimiento aportado, en razón a que en dicho documento aparece en el espacio correspondiente al denunciante, persona diferente al afiliado causante.
Por la inconsistencia alegada, el demandado solicitó registro civil con el lleno de requisitos establecidos en la ley o, en su defecto, copia auténtica de la sentencia judicial debidamente ejecutoriada, que señalara la relación filial requerida.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de la sustitución pensional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta. 2º.
Naturaleza, finalidad y principios constitucionales de la pensión de sobrevivientes. 3º.
Requisitos que debe acreditar el hijo inválido para ser beneficiario de dicha prestación y 4º.
Estudio legal sobre los requisitos para demostrar el parentesco padre e hijo, la presunción de legitimidad de hijos concebidos durante el matrimonio y el registro civil de nacimiento como prueba idónea para acreditar la condición de parentesco.
Al considerar que se cumplen con los requisitos formales y materiales establecidos por la Corporación para que sea otorgada la pensión sustitutiva mediante la acción de tutela como mecanismo definitivo, ya que la vía ordinaria laboral se tornaría ineficaz ante las condiciones del representado, se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 3deg Laboral del Circuito de Barranquilla y la Sala de decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, dentro de la accion de tutela promovida por la Defensoria del Pueblo - Seccional Atlantico, como apoderada de Belkis Alejandra Martinez Medina, curadora del senor Gilberto Rodolfo Martinez Medina, contra el Instituto de Seguros Sociales y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital, a la seguridad social y a la salud de Gilberto Rodolfo Martinez Medina.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones 27608 del 29 de diciembre de 2009 y 8607 del 27 de julio de 2011, que suspendieron y negaron respectivamente el reconocimiento y pago de la pension sustitutiva solicitada a favor del senor Gilberto Rodolfo Martinez Medina.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces que, si no lo han realizado, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, expidan las resoluciones definitivas de reconocimiento y pago de la pension sustitutiva que corresponda, a favor del senor Gilberto Rodolfo Martinez Medina, hijo del fallecido pensionado Efrain Alberto Martinez Palma.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.