T-196 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Cristian Stiven Rios Aguilar·Demandado Afp Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas de procedencia de la acción
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Hijos mayores de 18 años y hasta 25 años que acrediten condición de estudiantes como beneficiarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos por parte de la entidad accionada se atribuye a la suspensión del pago de la pensión de sobrevivientes que recibía el actor al cumplir la mayoría de edad, al no haber podido adelantar sus estudios universitarios de manera inmediata por encontrarse en una situación considerablemente difícil, al tener que trabajar de día para poder sobrevivir, estudiar y ayudar a su madre y hermano menor.
Indicó el peticionario que pertenece al grupo B1 del Sisbén, catalogado como de pobreza moderada.
Al momento de interponer la solicitud de amparo el accionante tiene 20 años de edad y se encuentra matriculado en la Universidad del Valle, cursando en horario nocturno su primer semestre de contaduría pública.
Pretende que la entidad lo incluya nuevamente en la nómina de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su padre, en la proporción que percibía antes de cumplir la mayoría de edad y de forma retroactiva desde el momento que acreditó su condición de estudiante.
Encontró la Corte que en este caso no se acreditó el requisito de subsidiariedad, como tampoco la configuración o amenaza inminente de derechos fundamentales que hiciera procedente la tutela de manera transitoria y, por ello, decidió declararla IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2021 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caicedonia (Valle del Cauca), que declaró improcedente la tutela interpuesta por Cristian Stiven Ríos Aguilar en contra del Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
- SEGUNDO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del Juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.