Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2018

T-391 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Sandra Cardenas Beltran·Demandado Confecciones Antidoto S.A.S

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada. Improcedencia Por Incumplir Requisitos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Improcedencia por no acreditar ninguna de las hipótesis excepcionales que permiten la protección y por existir otro medio de defensa
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber dado por terminado el vínculo laboral que tenía con la actora, a pesar de tener conocimiento de su estado de embarazo.

La Corte considera que en el presente caso no procede la intervención del juez de tutela por cuanto no se acreditó el requisito referente a que de por medio se observe la presencia de un vínculo laboral, ni tampoco se demostró la existencia de alguna circunstancia apremiante, urgente e impostergable que demande la intervención del juez constitucional.

IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 21 de marzo de 2018 proferida por el Juzgado 15 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en la que se negó el amparo solicitado por la señora Sandra Cárdenas Beltrán y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela.
  2. SEGUNDO. Por conducto de la Secretaría General de la Corte, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.