T-722 de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Carmen Tulia Chiquito Montoya·Demandado Ana Lucy Bedoya Casadiego
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones del empleador
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Empleador es responsable del pago de aportes a pensión
- Alcance
- Finalidad
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
- Se concede de manera transitoria y se ordena pagar a trabajadora un monto equivalente al 50% del salario mínimo legal mensual vigente, hasta cuando exista un pronunciamiento por parte de la justicia ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La peticionaria aduce que la ciudadana accionada vulneró sus derechos fundamentales, al no efectuar su afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social durante el tiempo que trabajó para ella como empleada doméstica, como tampoco reconocer y cancelar las prestaciones sociales a las cuales tenía derecho.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra particulares.
Estado de indefensión o subordinación. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos derivados de la seguridad social. 3º.
El derecho a la seguridad social y la obligación del empleador de realizar aportes al régimen de seguridad social en pensiones o, en su defecto, de reconocer la pensión-sanción y, 4º.
El derecho fundamental al trabajo digno de los empleados y empleadas domésticas y su situación de vulnerabilidad.
Se CONCEDE el amparo invocado como mecanismo transitorio.
Se ordena a la demandada cancelar mensualmente a la actora una suma equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente, hasta cuanto exista un pronunciamiento por parte de la justicia ordinaria que defina los derechos laborales de la tutelante.
Se precisa que dicho pago no tiene el carácter de salario, ni impone a la demandante la obligación de prestar servicios personales a la accionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de sentencia de tutela proferido, en segunda instancia, el 15 de febrero de 2017 por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Pereira (Risaralda), que decidio, a su vez, confirmar la sentencia del 10 de enero de 2017 del Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Pereira (Risaralda), en cuanto a que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta contra Ana Lucy Bedoya Casadiego; para, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital y a la vida en condiciones dignas de Carmen Tulia Chiquito Montoya, como mecanismo transitorio, por los motivos expuestos en esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Ana Lucy Bedoya Casadiego que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, cancele mensualmente una suma equivalente al 50% de un (1) salario minimo mensual vigente a la senora Carmen Tulia Chiquito Montoya.
- Paragrafo.- Esta obligacion debera cumplirse en lo sucesivo dentro de los cinco (5) primeros dias de cada mes, y hasta cuando exista un pronunciamiento por parte de la justicia ordinaria, que defina los derechos laborales de la tutelante. Dicho pago no tiene el caracter de salario, ni impone a la demandante la obligacion de prestar servicios personales a la demandada.
- TERCERO. REMITIR copia de esta providencia, por conducto de la Secretaria General de esta Corporacion, al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Pereira (Risaralda), para que obre en el expediente con radicado 66 001 31 05 003 2017-00183 00.
- CUARTO. Por Secretaria, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.