Micelio
Sentencia de Tutela12 de mayo de 2017

T-320 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Berta Libia Hernandez·Demandado Ministerio De Hacienda Y Credito Publico

Tema · dato duro
Derecho A La Devolución De Aportes. Procedencia De La Accion De Tutela Para Persona De Especial Proteccion Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Obligación de emisión nace en el momento de traslado
  • Se debe aplicar la norma que existía al momento en que el peticionario se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad
  • Liquidación se produce con posterioridad al nacimiento de la obligación
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Adulto Mayor
  • Orden a representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público reconocer y pagar bono pensional
  • Orden a Administradora de Fondos de Pensiones Protección S.A., reconocer y pagar devolución de saldos
Sistema General De Pensiones
  • Características
  • Compuesto por dos regímenes solidarios coexistentes y excluyentes
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Derechos Pensionales
  • Procedencia excepcional por tratarse de persona de la tercera edad en condiciones de debilidad manifiesta
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Derecho A La Emision De Bonos Pensionales
  • Se adquiere desde el momento del traslado al régimen de ahorro individual, y liquidación y emisión deberá realizarse conforme a la normatividad aplicable en ese momento
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
Ley 100 De 1993
  • Interpretación constitucional del literal b del artículo 61
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Formas previstas por ordenamiento jurídico
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
19 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales de una persona de más de 80 años de edad, al negar el reconocimiento de la expedición del bono pensional argumentando que incumple con el requisito de aportar el mínimo de 500 semanas al Régimen de Ahorro Individual, pero sin tener en consideración que por su avanzada edad y su delicado estado de salud le es imposible continuar realizando aportes para cumplir tal requerimiento.

Se aborda temática relacionada con el derecho a la seguridad social y la devolución de aportes, y se reitera jurisprudencia de la Corporación sobre la interpretación del literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia el día 13 de julio de 2016 y en su lugar CONFIRMAR la fallo del 27 de mayo de 2016, proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela instaurada por María Aceneth Giraldo Franco a través de agente oficiosa contra el Fondo de Pensiones Protección S.A. y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En su lugar, CONCEDER amparo judicial de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca y pague el bono pensional a favor de la peticionaria. En el mismo término la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., deberá una vez se expida el bono pensional, reconocer y pagar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual a la señora María Aceneth Giraldo Franco, con sus correspondientes rendimientos financieros. No obstante lo anterior, la devolución de saldos en favor de la accionante se llevará a cabo teniendo en cuenta el valor que previamente le fue entregado el pasado 8 de marzo de 2016 por concepto de "devolución de capital acumulado".
  3. Tercero. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.