T-262 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante David Camargo Toledo·Demandado Unidd Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela por tratarse de sujeto de especial protección en razón de su avanzada edad
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Carácter subsidiario
- Procedencia excepcional frente a la existencia de otros medios de defensa judicial
- Orden a la UGPP reconocer y pagar indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y al debido proceso se predica de la negativa del reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez pedida, con el argumento de que dicha prestación no estaba prevista antes de entrar a regir la Ley 100 de 1993.
Procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial, en el caso de reclamaciones pensionales.
Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en los términos de la Ley 100 de 1993 y antes de regir esta normatividad.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en septiembre 24 de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Sala Penal, por medio del cual confirmo el proferido en julio 23 del mismo ano por el Juzgado 1o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de la misma ciudad, que decidio "negar por improcedente" la accion de tutela incoada, mediante apoderado, por el senor David Camargo Toledo, contra la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, UGPP.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales del senor David Camargo Toledo, identificado con cedula de ciudadania 2.241.599 de Ambalema, Tolima, al minimo vital, la seguridad social, la igualdad y el debido proceso, dejando sin efecto las Resoluciones 60223 de diciembre 11 de 2008 y PAP 024089, que en octubre 29 de 2010 confirmo la primera, emitidas por la Caja Nacional de Prevision Social, Cajanal, EICE.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social, UGPP, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera y haga efectiva una resolucion, reconociendo y pagando a favor del senor David Camargo Toledo, cedula de ciudadania 2.241.599 de Ambalema, Tolima, la indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez que le corresponda, traida a valor presente, conforme a las cotizaciones efectuadas a su nombre.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.