T-244 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Amparo Ortiz Aguirre Y Otras·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución normativa del programa hogares comunitarios de bienestar implementado por el ICBF
- No existió vulneración por cuanto las accionantes incurrieron en alguna de las causales de pérdida del derecho al Subsidio al Aporte en Pensión
- Si bien la acción es subsidiaria, no lo es únicamente por la condición socioeconómica del accionante, menos aun si no se ha demostrado la vulnerabilidad
- Condiciones especiales para su procedencia
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, 77 ciudadanas solicitaron al juez constitucional el reconocimiento de la existencia de un contrato realidad con el ICBF por su labor de madres comunitarias.
Consecuentemente con lo anterior, pidieron el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, así como los aportes pensionales que no fueron cotizados por el Instituto al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, en aplicación del precedente determinado en la Sentencia T-480/16.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales que establecen los requisitos que se deben acreditar para la procedibilidad de la acción de tutela por personas que han desempeñado o en la actualidad desempeñan labores en calidad de madres comunitarias.
Se aborda igualmente, temática relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social en condiciones dignas de las precitadas madres y sobre la evolución normativa del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar implementado por el ICBF, así como la línea jurisprudencial sobre dicho programa.
Luego de constatar que no existió la vulneración alegada, la Corte decidió negar el amparo a unas peticionarias y declarar la improcedencia de la acción de tutela en otros casos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 1 de junio de 2018 que revocó parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira del 24 de abril de 2018 que declaró la improcedencia de la acción de tutela, dentro del expediente T-6.913.441. En su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 5 de marzo de 2018 que confirmó la dictada por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad del 24 de enero de 2018 por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales de las accionantes dentro del expediente T-6.919.735. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA con relación a las señoras Yaneth Leonor Rodríguez y Paula Rosa Brito y NEGAR el amparo por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia respecto de las 74 accionantes restantes.
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.