Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2019

T-244 de 2019

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Amparo Ortiz Aguirre Y Otras·Demandado Icbf

Tema · dato duro
Madres Comunitarias Del Programa Hogares Comunitarios De Bienestar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Seguridad Social En Condiciones Dignas Y Justas De Las Madres Comunitarias
  • Evolución normativa del programa hogares comunitarios de bienestar implementado por el ICBF
Derecho A La Seguridad Social De Madres Comunitarias Del Programa Hogares Comunitarios De Bienestar
  • No existió vulneración por cuanto las accionantes incurrieron en alguna de las causales de pérdida del derecho al Subsidio al Aporte en Pensión
Accion De Tutela De Madres Comunitarias Contra Icbf
  • Si bien la acción es subsidiaria, no lo es únicamente por la condición socioeconómica del accionante, menos aun si no se ha demostrado la vulnerabilidad
  • Condiciones especiales para su procedencia
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente, 77 ciudadanas solicitaron al juez constitucional el reconocimiento de la existencia de un contrato realidad con el ICBF por su labor de madres comunitarias.

Consecuentemente con lo anterior, pidieron el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, así como los aportes pensionales que no fueron cotizados por el Instituto al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, en aplicación del precedente determinado en la Sentencia T-480/16.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales que establecen los requisitos que se deben acreditar para la procedibilidad de la acción de tutela por personas que han desempeñado o en la actualidad desempeñan labores en calidad de madres comunitarias.

Se aborda igualmente, temática relacionada con el derecho fundamental a la seguridad social en condiciones dignas de las precitadas madres y sobre la evolución normativa del Programa Hogares Comunitarios de Bienestar implementado por el ICBF, así como la línea jurisprudencial sobre dicho programa.

Luego de constatar que no existió la vulneración alegada, la Corte decidió negar el amparo a unas peticionarias y declarar la improcedencia de la acción de tutela en otros casos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 1 de junio de 2018 que revocó parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pereira del 24 de abril de 2018 que declaró la improcedencia de la acción de tutela, dentro del expediente T-6.913.441. En su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el 5 de marzo de 2018 que confirmó la dictada por el Juzgado
  5. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad del 24 de enero de 2018 por medio de la cual se tutelaron los derechos fundamentales de las accionantes dentro del expediente T-6.919.735. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE LA TUTELA con relación a las señoras Yaneth Leonor Rodríguez y Paula Rosa Brito y NEGAR el amparo por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia respecto de las 74 accionantes restantes.
  6. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.