Micelio
Sentencia de Unificación9 de agosto de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Maria Ana Luisa Granados Y Otras·Demandado Icbf

Tema · dato duro
Madres Comunitarias En El Programa Hogares Comunitarias. No Procede Declarar Contrato Realidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sistema De Seguridad Social En Salud De Madres Comunitarias
  • Se debió aclarar que la asimilación únicamente corresponde a lo relacionado con los requisitos de acceso y pérdida del subsidio del Fondo de Solidaridad Pensional
  • Se incurre en equivocación al igualar en términos generales el régimen de las madres comunitarias y el de los trabajadores independientes, como si las madres comunitarias fueran una especie de tr
Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales De Madres Comunitarias Y Sustitutas
  • Se niega el amparo al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las madres comunitarias o sustitutas
Accion De Tutela Contra Icbf
  • Caso en que madres comunitarias o sustitutas solicitan reconocimiento de una relación de trabajo y el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales en pensiones
Programa Hogares Comunitarios De Bienestar
  • Características
  • Regulación legal
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En 19 acciones de tutela formuladas de manera independiente, 162 accionantes consideran que el ICBF vulneró sus derechos fundamentales, toda vez que se desempeñaron o desempeñan como madres comunitarias y sustitutas de forma habitual, constante e ininterrumpida, sin que la entidad les haya reconocido la existencia de una relación laboral y mucho menos, sin que hubiese realizado el pago de aportes a seguridad social.

En un caso el accionante adujo que el ICBF, al no pagar los aportes en pensión a su fallecida compañera cuanto ésta se desempeñó como madre comunitaria, generó que Colpensiones le negara la pensión de sobrevivientes.

En todos los casos se solicitó al juez constitucional declarar la existencia de un contrato realidad con el ICBF, en aplicación del precedente constitucional fijado en la Sentencia T-480/16 y ordenar el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como los aportes pensionales que no fueron cotizados al Sistema de Seguridad Social.

La Sala concluye que el ICBF no vulneró derechos fundamentales toda la vez que, entre la entidad y las peticionarias, según el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional, no se prevé la posibilidad de que se estructure una relación laboral por cuanto los Programas de Hogares Comunitarios y Sustitutos se fundamentan en una labor voluntaria y solidaria de carácter social.

En consecuencia, al no existir un vínculo laboral entre el ICBF y las referidas madres, no se genera la obligación para la entidad de reconocer acreencias laborales ni el pago de aportes parafiscales en su favor.

En lo que concierne al Consorcio Colombia Mayor 2013 y Colpensiones, considera la Sala que tampoco existió trasgresión alguna, ya que se han subsidiado los aportes en pensiones de acuerdo al marco legal y reglamentario que gobierna ese programa.

En este aspecto encontró la Corporación que gran parte de peticionarias que fueron beneficiarias de dicho subsidio incurrieron en las causales de suspensión y retiro, mientras que otras no aparecen registradas en ningún momento como beneficiarias mismo.

Por no encontrar acreditada la vulneración alegada se NIEGA el amparo invocado.

Solo se concede la tutela al derecho a la seguridad social en el caso en el que se negó la pensión de sobrevivientes mencionada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (45 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en los asuntos de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision No 5 del Tribunal Administrativo de Boyaca, del 27 de marzo de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Duitama, del 15 de febrero de 2017, que concedio el amparo los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6230725).
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin, del 16 de marzo de 2017, que revoco la sentencia proferida por el Juzgado
  5. Tercero. Civil del Circuito de Medellin, del 03 de febrero de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6247971).
  6. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, del 22 de marzo de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  7. Primero. de Familia de Valledupar, del 07 de febrero de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6252322).
  8. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  9. Tercero. Penal del Circuito de Conocimiento de Medellin, del 06 de abril de 2017, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados, pero por las razones expuestas en esta providencia (expediente T-6254396).
  10. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, del 14 de febrero de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Amalfi, del 15 de diciembre de 2016, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6256781).
  11. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga, del 15 de marzo de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6260131).
  12. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Manizales, del 15 de marzo de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas, del 02 de febrero de 2017, que concedio el amparo los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6233225).
  13. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decision Laboral del Tribunal Superior de Medellin, del 25 de mayo de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellin, del 16 de marzo de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6328113).
  14. DECIMO. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Unica el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, del 30 de mayo de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo
  15. Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, del 20 de abril de 2017, que nego el amparo de los derechos fundamentales invocados, pero por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6345999).
  16. UNDECIMO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, del 28 de junio de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  17. Primero. Civil del Circuito de Ipiales, del 28 de abril de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6372840).
  18. DUODECIMO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pasto, del 29 de junio de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  19. Primero. Civil del Circuito de Ipiales, del 05 de mayo de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6373260).
  20. DECIMO.
  21. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Decision Laboral del Tribunal Superior de Pereira, del 24 de mayo de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  22. Segundo. Laboral del Circuito de Pereira, del 07 de abril de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6349652).
  23. DECIMO.
  24. CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, del 21 de febrero de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  25. Tercero. Administrativo de Santa Marta, del 13 de enero de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la seguridad social del senor Gilberto de la Hoz Sanchez, por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6355026). En consecuencia, se dispone DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones GNR 173648 del 08 de julio de 2013, GNR 204224 del 12 de julio de 2016 y GNR 308696 del 18 de octubre de 2016, proferidas por Colpensiones, que negaron al senor Gilberto de la Hoz Sanchez el reconocimiento de la pension de sobreviviente y le reconocieron una indemnizacion sustitutiva. Asimismo, se dispone ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- para que en el termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta decision, de manera coordinada con el ICBF y el Fondo de Solidaridad Pensional, adelante todas las gestiones correspondientes a fin de que se registre en la historia laboral de la senora Delia Carmen Herrera Sanchez, el numero de semanas comprendidas entre el 10 de mayo de 2005 hasta 14 de abril de 2008, de las cuales era acreedora del pago del valor actuarial de las cotizaciones. Una vez sean registradas las semanas en la historia laboral, Colpensiones debera proceder al reconocimiento de la pension de sobreviviente al senor Gilberto de la Hoz Sanchez, descontando la suma reconocida como indemnizacion sustitutiva.
  26. DECIMO.
  27. QUINTO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyaca, del 28 de junio de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  28. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, del 12 de mayo de 2017, que concedio el amparo los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6387406).
  29. DECIMO.
  30. SEXTO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision No 6 del Tribunal Administrativo de Boyaca, del 29 de junio de 2017, que revoco parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado
  31. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Tunja, del 12 de mayo de 2017, que concedio el amparo los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6420476).
  32. DECIMO.
  33. SEPTIMO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Cartagena, del 08 de junio de 2017, que revoco la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Magangue, del 24 de marzo de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6414206).
  34. DECIMO.
  35. OCTAVO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  36. Cuarto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, del 24 de mayo de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6436508).
  37. DECIMO.
  38. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Laboral (Sala Sexta de Decision) del Tribunal Superior de Cali, del 05 de julio de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  39. Octavo. Laboral del Circuito de Cali, del 23 de mayo de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6445730).
  40. VIGESIMO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, del 08 de agosto de 2017, que confirmo la sentencia proferida por el Juzgado
  41. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, del 27 de junio de 2017, que declaro improcedente la accion de tutela y, en su lugar, NEGAR el amparo por las razones expuesta en esta providencia (expediente T-6470399).
  42. VIGESIMO
  43. PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por las accionantes en las tutelas acumuladas, en relacion con las Asociaciones de Padres de Hogares Comunitarios de Bienestar y demas organizaciones, fundaciones y asociaciones que operan o administran los programas de Hogares Comunitarios de Bienestar vinculadas al proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
  44. VIGESIMO
  45. SEGUNDO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.