T-346 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luz Marina Alvarado Gaitan·Demandado Asociacion De Madres Comunitarias Y Padres Unidos Del Programa Hogares Comunitarios De Fontibon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución jurisprudencial
- Régimen jurídico
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Se invierte la carga de la prueba a favor de la persona que denuncia haberla sufrido
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Desvinculación de madre comunitaria
- Orden de garantizar vinculación de la accionante al Sistema en Salud y Pensiones, hasta cuando obtenga la calificación de pérdida de capacidad lab
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Marco constitucional y legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la entidad accionada vulneró sus derechos fundamentales al no renovar su contrato de trabajo como madre comunitaria y darlo por terminado de manera unilateral, sin que para el efecto mediara autorización especial como consecuencia de su estado de debilidad manifiesta, habida cuenta de la enfermedad que padece.
La Asociación alegó el vencimiento del plazo formalizado entre las partes y la existencia de una justa causa amparada en la enfermedad crónica de la trabajadora, en tanto su curación no fue posible durante 180 días.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. 2º.
El alcance normativo del precitado derecho de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de sus afecciones físicas, sensoriales o psicológicas.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada y se ordena a la accionada garantizar la continuidad de la vinculación de la peticionaria al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones mediante el pago de los respectivos aportes, por el término que esta requiera mientras se finiquita el trámite administrativo de calificación de su pérdida de capacidad laboral, con independencia de su resultado.
Lo anterior significa que dicho gravamen cesará una vez la entidad competente lleve a cabo hasta su culminación el respectivo proceso de calificación, en el cual se determine con carácter definitivo el origen y grado de su discapacidad, así como el eventual reconocimiento y pago de una prestación económica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido el 14 de febrero de 2019 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y, en su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el dictado el 11 de diciembre de 2018 por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, solamente en cuanto concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada de la señora Luz Marina Alvarado Gaitán.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios Manos Unidas del Programa Hogares Comunitarios de Fontibón que garantice la continuidad de la vinculación de la señora Luz Marina Alvarado Gaitán al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, mediante el pago de los respectivos aportes, por el término que esta requiera mientras se finiquita el trámite administrativo de calificación de su pérdida de capacidad laboral, con independencia de su resultado. Esto significa que dicho gravamen cesará una vez la entidad competente lleve a cabo hasta su culminación el respectivo proceso de calificación, en el cual se determine con carácter definitivo el origen y grado de su discapacidad, así como el eventual reconocimiento y pago de una prestación económica.
- TERCERO. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.