Micelio
Sentencia de Tutela13 de febrero de 2020

T-052 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Maria Angelica Cardona Rugeles Y Otro·Demandado Servimos Integral Sas Y Otras

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajadores Con Discapacidad Y En Estado De Indefension Por Enfermedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada Por Razones De Salud
  • Orden pagar los salarios y prestaciones dejadas de percibir, y pago de la indemnización, según Ley 361 de 1997
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Ineficacia del despido sin autorización previa y expresa del Ministerio de Trabajo
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Vulneración por cuanto la empresa tenía conocimiento sobre el estado de salud del empleado
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
  • Reglas jurisprudenciales
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se analizaron dos acciones de tutela en las cuales los actores alegan la vulneración de derechos fundamentales por parte de las empresas accionadas, como consecuencia de la terminación del contrato de trabajo por obra o labor determinada que habían suscrito con ellas, sin tener en consideración el estado de debilidad manifiesta que presenta un peticionario debido al deterioro del estado de salud o, la situación de discapacidad que presenta el otro.

La terminación del vínculo contractual se dio sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo y sin desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.

Luego de reiterar jurisprudencia constitucional en relación con la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, se CONCEDE el amparo invocado.

En ambos asuntos se declara la ineficacia de la terminación del contrato y se ordena el pago a los accionantes de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como el pago de la indemnización de que trata el artículo 26 del Ley 361 de 1997, esto es, el equivalente a 180 días de salario.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 19 de marzo de 2019 del Juzgado Treinta y Tres de Pequenas Causas y Competencia Multiple de Bogota, y del 3 de mayo de 2019 del Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogota, que declararon improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la salud de Maria Angelica Cardona Rugeles.
  2. SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del contrato de obra o labor determinada celebrado entre Servimos Integral SAS y Maria Angelica Cardona Rugeles. En consecuencia, ORDENAR a la empresa empleadora que, dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, (i) le pague todos los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir entre la terminacion de su contrato y la fecha de la presente providencia; y (ii) le pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario, conforme con el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  3. TERCERO. ORDENAR a Seguros de Vida Suramericana que, dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, concluya el procedimiento para calificar el origen de la enfermedad de la accionante e informe de sus resultados a quien fuera su asegurada y le brinde toda la orientacion necesaria respecto de las posibles actuaciones que debera adelantar para obtener la proteccion de sus derechos, en caso de ser pertinente.
  4. CUARTO. REVOCAR la sentencia del 20 de mayo de 2019 del Juzgado Cuarenta y Ocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que nego la proteccion invocada. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al trabajo, al minimo vital y a la salud del senor Hector Julio Lopez Arevalo.
  5. QUINTO. DECLARAR la ineficacia de la terminacion del contrato de obra o labor determinada celebrado entre SaludCoop EPS en liquidacion y Hector Julio Lopez Arevalo. En consecuencia, ORDENAR a la entidad empleadora que, dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, (i) le pague todos los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir entre la terminacion de su contrato y la fecha de la presente providencia; y (ii) le pague una indemnizacion equivalente a ciento ochenta (180) dias del salario, conforme con el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
  6. SEXTO. ORDENAR a SaludCoop EPS en liquidacion que, dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, remita la documentacion pertinente que fuera solicitada por Compensar EPS, con el fin de que esta pueda dar inicio al procedimiento para calificar el origen de la presunta enfermedad laboral del senor Hector Julio Lopez Arevalo.
  7. SEPTIMO. ORDENAR a Compensar EPS que, dentro del termino de quince (15) dias calendario contados a partir de la recepcion de la documentacion remitida por SaludCoop EPS en liquidacion, adelante el procedimiento para calificar el origen de la presunta enfermedad laboral del senor Hector Julio Lopez Arevalo, segun el diagnostico en estudio de sindrome de manguito rotatorio y sindrome de tunel carpiano. Una vez culminado el tramite, debera informar el resultado a su asegurado y brindarle toda la orientacion necesaria respecto de las posibles actuaciones que debera adelantar para obtener la calificacion de la perdida de capacidad laboral, en caso de ser pertinente.
  8. OCTAVO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.