SU- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Eugenia Leyton Cortes·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Protección constitucional
- Protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Debió declararse la improcedencia por incumplir el requisito de subsidiariedad
- No vulneración por cuanto vinculación laboral de accionante se dio en virtud de una política pública de inclusión específica y temporal y por lo tanto no se configura una e
- Declarar existencia de contrato realidad a término fijo entre accionante y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, hoy Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá
- Protección legal y medidas afirmativas en planes de desarrollo distritales o municipales para lograr inclusión social, real y efectiva
- Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección en todas sus modalidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mediante Auto 478/17 la Sala Plena de la Corporación declaró la nulidad de la Sentencia T-723/16 y dispuso que la providencia de reemplazo fuera proferida igualmente por la Sala Plena.
Con el presente fallo de unificación se da cumplimiento a dicho auto.
Se resuelve el caso de una ciudadana que aduce que la Alcaldía Mayor de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales al terminar unilateralmente su contrato de trabajo sin tener en cuenta su condición personal, la cual le generó una pérdida de capacidad laboral del 62.30% y la obligación de estar permanentemente en tratamiento médico.
La vinculación a la administración distrital se realizó en virtud de una política de inclusión social y bajo la modalidad de un contrato de servicios con carácter temporal.
La finalización del mismo se dio por vencimiento del plazo convenido y sin autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La protección constitucional a personas en condición de discapacidad y a los derechos laborales. 2º.
La estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad en contratos de prestación de servicios y, 3º.
La protección legal de las personas con discapacidad y las medidas afirmativas en los planes de desarrollo distritales o municipales para lograr la inclusión social real y efectiva de estas personas.
No obstante considerar la Corte que con la terminación del contrato referido no se vulneró derechos fundamentales al no gozar la accionante del derecho a la estabilidad laboral reforzada y haberse vencido el plazo inicialmente acordado, concluyó que la relación laboral entre las partes se desarrolló a través de un contrato realidad y no de uno de prestación de servicios al existir en ella los elementos de prestación personal, remuneración y subordinación, por lo cual, durante el término de ejecución del mismo la peticionaria debió percibir las prestaciones sociales que por ley le correspondían.
Se CONCEDE PARCIALMENTE el amparo del derecho al trabajo, se declara la existencia de un contrato laboral a término fijo y se ordena el pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el término de ejecución del contrato.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en la presente providencia, la decision proferida el veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Ochenta y Seis Civil Municipal de Bogota, que nego la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral invocados por la senora Maria Eugenia Leyton Cortes.
- SEGUNDO. CONCEDER PARCIALMENTE el amparo del derecho al trabajo de la accionante en los terminos expuestos la presente providencia. En consecuencia, DECLARAR la existencia de un "contrato realidad" a termino fijo entre Maria Eugenia Leyton Cortes y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogota, hoy Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogota.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogota que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a pagar a la senora Maria Eugenia Leyton Cortes las prestaciones sociales dejadas de percibir durante el termino de ejecucion de su contrato.
- CUARTO. LEVANTAR la medida cautelar ordenada mediante Auto 478 del 13 de septiembre de 2017 por la Sala Plena de esta Corporacion.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.