Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2016

T-723 de 2016

Ponente Aquiles Arrieta Gómez

Demandante Maria Eugenia Leyton Cortes·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota D.C. Y Otra

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Con Discapacidad En Contratos De Prestacion De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Vulneración por entidad distrital al terminar contrato de trabajo sin contar con autorización previa del Ministerio del Trabajo
  • Orden a Alcaldía reintegrar a la accionante al cargo que venía desempeñando y pagarle la indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días de salario
Derecho Fundamental Al Trabajo
  • Protección constitucional
Contrato Realidad
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
Derechos Constitucionales Laborales
  • Protección constitucional
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a las entidades accionadas la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de terminar unilateralmente el contrato de trabajo suscrito con la accionante, sin contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo y sin tener en cuenta la situación de discapacidad que afrontaba.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

La protección constitucional a personas en condición de debilidad manifiesta. 2º.

La estabilidad reforzada de las personas con discapacidad o en condición de debilidad manifiesta en contratos de prestación de servicios y, 3º.

La protección constitucional de las garantías laborales constitucionales.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se declara la existencia de un contrato laboral entre la peticionaria y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, hoy en liquidación.

De acuerdo a la anterior declaratoria, se ordena el reintegro y el pago del salario y las prestaciones sociales dejadas de percibir desde la terminación del contrato, así como de la indemnización prevista en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Se exhorta a la Administración Distrital para que en sus relaciones laborales primen los principios de buena fe y transparencia, con el fin de evitar responsabilidades por las contrataciones indebidas.

Por último, se imparten unas órdenes puntuales a la Contraloría General de la República, a la Agencia Nacional para la Defensa del Estado y, a la Procuraduría General de la Nación.

NOTA DE RELATORIA: Mediante auto 478 de 2017 se declara la nulidad de la presente providencia, por resultar violatoria del debido proceso de un tercero con interés legítimo en la decisión, como consecuencia de haberle impartido órdenes sin que previamente se hubiese vinculado al trámite de tutela.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-723 de 2016, solicitada por Secretaria Juridica Distrital de Bogota.
  2. SEGUNDO. Como medida cautelar mientras se profiere la sentencia de reemplazo, ORDENAR a la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogota, mantener la vinculacion de la senora Maria Eugenia Leyton Cortes bajo las mismas condiciones que se le concedieron al dar cumplimiento a la citada providencia T-723 de 2016
  3. TERCERO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora del presente asunto, para que proyecte la nueva sentencia, que debera ser adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.