T-392 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Charlotte Schenider Callejas·Demandado Secretaria Distrital De Salud De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial
- Orden a Secretaría Distrital de Salud designar a la accionante en un empleo vacante de la planta de personal, con funciones afines a las que desempeñaba mediante los contratos de prestación
- Vulneración por Secretaría Distrital de Salud al finalizar contrato por terminación del plazo pactado sin solicitar permiso a la Oficina del Trabajo
- Fundamental de aplicación inmediata
- Orden a Secretaría Distrital de Salud remitirle a la accionante la respuesta dada a la petición presentada
- Pronta resolución y decisión de fondo
- Vulneración por Secretaría Distrital de Salud por no comunicar respuesta a la solicitante
- Concepto
- Sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Núcleo esencial
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, al dar por terminado su contrato de prestación de servicios sin autorización previa de la Oficina de Trabajo y, por no responder de fondo la solicitud que formuló para que se definiera si en su caso la vinculación contractual con la entidad correspondía a un contrato de prestación de servicios o a un contrato laboral.
La actora alega ser destinataria de la protección a la estabilidad laboral reforzada, por su pertenencia a dos grupos tradicionalmente marginados y discriminados como lo son, ser miembro de la comunidad LGBTI por su condición de mujer transgénero y, tener un diagnóstico de VIH/SIDA en estado avanzado.
La accionada adujo que la cesación de la relación contractual obedeció únicamente al vencimiento del término pactado, sin que hubiese una justificación adicional para prescindir de los servicios de la peticionaria.
Se aborda temática referente a: 1º.
Los presupuestos de efectividad del derecho fundamental de petición. 2º.
La naturaleza de los contratos de prestación de servicios y sus diferencias con la relación laboral. 3º.
El principio de primacía de la realidad sobre las formas. 4º.
Las personas transgénero como sujetos de especial protección constitucional. 5º.
La protección constitucional especial de personas portadoras de VIH/SIDA y su derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Por considerar que los derechos de petición y de estabilidad laboral reforzada fueron vulnerados por la accionada, se CONCEDE el amparo solicitado.
Por verificar que en el presente caso se configuraron los presupuestos jurídicos de un contrato realidad, se hace dicha declaratoria y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos protegidos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision proferida el 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogota, mediante la cual CONFIRMO el amparo al derecho de peticion y, adicionalmente, TUTELO el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada. Lo anterior, con fundamento en las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. DECLARAR la existencia de un contrato laboral entre Charlotte Schenider Callejas y la Secretaria Distrital de Salud de Bogota.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota, que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a remitirle a la accionante la respuesta dada a la peticion que presento el 25 de agosto de 2016 y pueda probarlo a traves de una constancia que enviara al juez de primera instancia.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota, que dentro del termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a cancelarle a la accionante la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud de Bogota designar a la accionante en un empleo vacante de la planta de personal, con funciones afines a las que desempenaba mediante los contratos de prestacion de servicios. Mientras se surte lo anterior, la accionante debera permanecer vinculada a la entidad siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve su desvinculacion y a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificacion de la causal objetiva.
- SEXTO. ORDENAR a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A que en caso de que la senora Charlotte Schenider Callejas decida voluntariamente solicitar el reconocimiento de una pension de invalidez, realice un acompanamiento de principio a fin en el proceso de tramite de la pension.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO
- Magistrado (E)
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ROCIO LOAIZA MILIAN
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.