Micelio
Sentencia de Tutela10 de marzo de 2020

T-102 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Argelino Izquierdo Candelo·Demandado Serviconcretos H.S. Sas Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud Vinculada Mediante Contrato De Obra O Labor Contratada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reintegro De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Procede como mecanismo transitorio mientras se cursan las actuaciones necesarias ante la jurisdicción ordinaria laboral
Accion De Tutela Transitoria Y Termino De Proteccion
  • Aunque el Juez no lo fijó, se aplica el inciso 3 del artículo 8 del decreto 2591 de 1991
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • No excluye enfermedades en razón de su seriedad o gravedad
  • No se debió reducir el plazo para acudir a la jurisdicción ordinaria, por cuanto puede tener un efecto contrario a los intereses del actor
  • Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
  • Reglas jurisprudenciales
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales del accionante, como consecuencia de dar por terminado el contrato de trabajo por obra o labor suscrito entre ellos, a pesar de haber sufrido un accidente de trabajo, encontrarse incapacitado, en tratamiento médico y continuar existiendo el cargo que desempeñaba.

Se aborda temática relacionada con la estabilidad laboral de personas en circunstancias de debilidad manifiesta e indefensión por deterioro de salud en contratos por duración de la obra o labor.

Pese a concluir que el accionante no era titular de la estabilidad laboral reforzada en favor de personas en circunstancias de debilidad manifiesta, por no haber acreditado serios problemas de salud que le impidieran o dificultaran sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, la Corte decidió CONCEDER de manera transitoria el amparo invocado.

Lo anterior, por cuando la accionada no logró probar que la terminación del contrato de trabajo por duración de la obra o labor hubiese obedecido a la extinción definitiva del contrato con otra empresa que dio origen al mismo.

Se indicó al peticionario que debe acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que resuelva definitivamente la controversia planteada, porque de no hacerlo cesa la protección otorgada por vía de acción constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 6 de septiembre de 2019 por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia en Oralidad de Buga (Valle) que revocó la decisión proferida el 1 de agosto de 2019 por el Juzgado
  3. Primero. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Buga, (Valle). En su lugar, CONCEDER el amparo al derecho al trabajo en conjunción con el mínimo vital del señor Argelino Izquierdo Candelo y NEGAR la protección de los derechos a la seguridad social y a la salud del tutelante, por las razones expuestas en la parte motiva.
  4. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a Serviconcretos H.S. S.A.S., que proceda, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, a reintegrar al accionante, si este así lo desea, a un cargo igual, similar o de superior jerarquía al que desempeñaba al momento de la terminación de la relación laboral, de acuerdo con las razones expuestas en esta providencia.
  5. Tercero. ADVERTIR al señor Argelino Izquierdo Candelo que deberá acudir, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, ante la jurisdicción ordinaria laboral, a efectos de que por esa vía se resuelvan las controversias relativas a la finalización del contrato de obra o labor contratada, se solicite el reintegro definitivo, el pago de los emolumentos, prestaciones sociales y demás asignaciones salariales dejadas de percibir.
  6. Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.