T-354 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Fanny Maria Granados Ibañez·Demandado Ese Hospital Las Mercedes De Mongui Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la terminación del contrato de trabajo de la actora, de manera verbal, sin una justa causa comprobada y sin la autorización de la autoridad del trabajo, pese que ostentaba la condición de pre pensionada.
Al analizar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, La Corte concluyó que la presente demanda resulta IMPROCEDENTE ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Ello, al evidenciar que existe un medio de defensa no solamente idóneo, sino también eficaz, frente a las circunstancias concretas de la accionante, como lo es el proceso ante la jurisdicción ordinaria laboral.
Así mismo, porque no evidenció en el expediente pruebas que acreditaran la existencia de una situación que ameritara una protección transitoria mediante la ocurrencia de perjuicio irremediable, en los términos exigidos por la jurisprudencia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de febrero de 2021, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Sogamoso en oralidad, que confirmo a su vez, la sentencia del 13 de enero de 2021 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Mongui (Boyaca), y mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela, de conformidad con las razones senaladas en la parte motiva de esta decision.
- Segundo. DESVINCULAR a la Alcaldia del municipio de Mongui (Boyaca) del proceso de tutela surtido en el expediente T-8.154.610.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.