T-575 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Crisanto Prieto Gustavo·Demandado Juzgado 6 Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplimiento del principio de subsidiariedad por cuanto no agotaron los medios de defensa judicial
- Trámite del recurso de apelación en el Código General del Proceso
- Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestiona la decisión judicial que declaró desierto un recurso de apelación por falta de sustentación.
Se aduce que dicha providencia incurrió en un defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, ya que no tuvo en cuenta que el recurso de alzada se interpuso y sustentó ante el juez ordinario de primera instancia.
Luego de realizar el examen de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales constató la Sala que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
Lo anterior, en la medida en que no se agotó el recurso de reposición que dispone el ordenamiento para reprochar la providencia judicial cuestionada.
Con base en lo anterior, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida del 24 de mayo de 2023, por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, que, a su vez, confirmó el fallo dictado el 12 de abril de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó la acción de tutela de la referencia y, en su lugar DECLARAR LA IMPROCEDENCIA por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.