T-021 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Martha Patricia Barrios Cortina Y Otro·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Segunda Civil Familia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos para su configuración
- Apelante debe sustentar el recurso en la audiencia de sustentación y fallo, la inasistencia conlleva la declaratoria de desierto
- Análisis de la solicitud de amparo cuando el proceso judicial se encuentra en curso
- Aplicación y alcance de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso
- Inexistencia para el caso
- Criterios específicos de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido proceso de los actores, al haber declarado desiertos los recursos de apelación que presentaron contra la sentencia de primera instancia proferida dentro del proceso reivindicatorio de pertenencia en el que son partes, debido a que no comparecieron a la audiencia de sustentación y fallo prevista en el artículo 327 del CGP.
Según los peticionarios, la violación de la garantía constitucional se produjo porque existió una indebida notificación del auto que convocó a la referida audiencia, y porque no era procedente declarar desierto el recurso ante la inasistencia porque previamente habían presentado por escrito los motivos del disenso que fundamentaban las apelaciones.
Se reitera jurisprudencia relacionada con las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente al trámite del recurso de apelación contra sentencias regulado por los artículos 322 y 327 del CGP.
La Corte encontró que no existió la vulneración alegada en tanto la decisión cuestionada se ajustó a las disposiciones procesales aplicables.
Se DENIEGA el amparo en ambos expedientes y se mantienen incólumes las actuaciones adelantadas dentro del proceso reivindicatorio mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el presente proceso, decretada mediante auto del 2 de marzo de 2021.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 22 de abril de 2020 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral dentro del Expediente T-7.979.363, y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del 19 de febrero de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en la que se negó la acción de tutela de Martha Patricia Barrios Cortina contra la Sala Segunda Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
- Tercero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia del 15 de abril de 2020 proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral dentro del Expediente T-7.979.412, que a su vez confirmó la sentencia del 28 de febrero de 2020 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se negó la acción de tutela de Elkin Ortega Carranza contra la Sala Segunda Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
- Cuarto. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión, MANTENER INCÓLUMES las actuaciones adelantadas dentro del proceso No. 08001315300420130005801 (41.575) en cumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 22 de abril de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dentro del Expediente T-7.979.363.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.