Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2022

T-114 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Angie Vanessa Vergara Baquero·Demandado Cnsc Y Otro

Tema · dato duro
Concurso De Meritos En El Marco De La Pandemia De Covid-19.Vulneracion Por Cuanto Cnsc No Reprogramo Fecha De Prueba De Conocimientos, Teniendo En Cuenta Que Accionante Se Contagio Del Virus Pocos Dias Antes Y Con Diagnostico De Ca De Tiroides
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Comisión Nacional Del Servicio Civil
  • Razones a las que debe obedecer suspensión de concurso de méritos en procedimiento de selección
Derecho A La Salud, Igualdad Y Acceso A Cargos Públicos En Concurso De Méritos
  • Vulneración por no reprogramar el examen de conocimientos a persona en circunstancias de debilidad manifiesta por razones de salud
Proceso De Seleccion En Concurso De Meritos
  • Razones a las que debe obedecer la suspensión
Carencia Actual De Objeto
  • No se configura el hecho superado por acatar fallos de tutela
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que las entidades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales a la vida, a la salud y al trabajo, al programar una prueba de conocimientos dentro del concurso de méritos en que se encontraba participando, sin tomar las medidas de salubridad suficientes y para una fecha en que el nivel de contagios por Covid-19 aún era elevado, con baja disponibilidad de unidades de cuidados intensivos y con un creciente número de personas fallecidas a causa de la pandemia.

La pretensión era que se suspendiera la referida prueba y el proceso de selección, especialmente las pruebas presenciales, hasta tanto se garantizaran condiciones de salubridad adecuadas para los participantes y, al menos, el 70% de la población se encontrara con esquema completo de vacunación.

La solicitud de amparo se motivó en el diagnóstico de cáncer que presenta y en el contagio que sufrió días antes de la prueba mencionada, lo que hacía que su presencia en la prueba contrariara las recomendaciones de salud pública vigentes en ese momento y ponía en riesgo su salud y la de los demás participantes.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

El concurso de méritos y el derecho a ocupar cargos públicos. 2º.

La realización de concursos de méritos en el marco de la pandemia por Covid 19.

A pesar de que en sede de revisión se tuvo conocimiento de que la peticionaria presentó el examen y que ocupó el primer lugar en la lista de elegibles, la Sala Primera de Revisión no declaró la carencia actual de objeto y consideró que sí existió la trasgresión de garantías fundamentales alegadas.

Con base en ello, confirmó las decisiones de instancia que CONCEDIERON el amparo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos el 23 de junio de 2021 por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, en primera instancia, y el 13 de julio de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión de la Sala Laboral, en segunda instancia, dentro de la acción de tutela promovida por Angie Vanessa Vergara Baquero, en nombre propio, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad Libre.
  2. Segundo. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a través del juzgado de primera instancia-, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.