T-359 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Teresa·Demandado Secretaria De Salud Departamental Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Transporte no puede ser obstáculo para acceder a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
- Hipótesis en las que cabe su exoneración
- Orden a EPS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por no cubrir gastos de transporte para realizar procedimiento prescrito por médico tratante por falta de capacidad económica
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se interpone la acción de tutela en favor de una persona de 77 años de edad con diferentes problemas de salud, que no cuenta con recursos ni con una red de apoyo familiar, por lo cual depende de la caridad de amigos y conocidos.
Se reclama la protección de los derechos fundamentales trasgredidos por la EPS accionada, con ocasión de no brindar el cubrimiento de los costos de transporte y alimentación para asistir a citas médicas, así como la exoneración de los copagos y gastos asociados a la prestación de servicios médicos.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud y su alcance respecto a las obligaciones de las EPS de prestar el servicio de transporte, estadía y alimentación, así como las causales de exoneración de copagos.
Se CONCEDE el amparo en lo referente al derecho a la salud y se NIEGA la pretensión de exoneración de copagos.
Se advierte a la accionada que es su obligación garantizar el acceso al transporte intermunicipal cuando autorice servicios de salud fuera del lugar de residencia del usuario.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida el 9 de abril de 2021 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Málaga- Santander. En su lugar, CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo emitido el 3 de marzo de 2021 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de la misma ciudad en lo referente al amparo del derecho a la salud y NEGAR la exoneración de copagos de la agenciada.
- Segundo. ADVERTIR a las EPS que es su obligación garantizar el acceso al transporte intermunicipal cuando autorice servicios de salud fuera del lugar de residencia del usuario.
- Tercero. LIBRAR las comunicaciones respectivas -por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional- y DISPONER las notificaciones inmediatas a las partes y entidades vinculadas -a través del juzgado de primera instancia-, tal y como lo prevé el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese, comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.