Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2024

T-285 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Juan Y Otros·Demandado Nueva Eps Y Otras

Tema · dato duro
Accesibilidad, Continuidad E Integralidad Del Derecho A La Salud-Acceso A Servicios, Medicamentos (Clonazepan Y Morfina) Y Tecnologías Ordenadas Por El Médico Tratante (Transporte Urbano/Intermunicipal, Alojamiento, Alimentación De Pacientes Y Acompañantes, Exoneración De Copagos Y Cuotas Recuperadoras, Entre Otros).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud De Persona Con Discapacidad
  • Certificado de discapacidad para exoneración de copagos y cuotas moderadoras
Derecho Al Diagnóstico
  • Corresponde al médico tratante determinar si es o no necesario realizar exámenes para conocer el estado de salud de las personas, así como el posible tratamiento a seguir
Derecho Fundamental A La Salud
  • Aplicación del principio de integralidad para garantizar la prestación de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación para paciente y un acompañante
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Elementos y principios
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
Derecho A La Salud Y Su Relacion Con El Suministro Oportuno De Medicamentos
  • Obligación de las EPS de hacer entrega de medicamentos sin dilaciones injustificadas
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios de continuidad, integralidad y garantía de acceso a los servicios de salud
Derecho A La Salud
  • Suministro de medicamentos en la forma prescrita por el médico tratante
  • Acceso a medicamentos no comercializados o con indisponibilidad temporal
  • Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
Plan De Beneficios En Salud
  • Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene que los accionantes cuestionan las EPS a las que se encuentran afiliados, por vulnerar su derecho fundamental a la salud como consecuencia del desconocimiento de las garantías de accesibilidad, continuidad e integralidad.

De manera específica se discuten hechos relacionados con la exoneración de copagos y cuotas moderadoras, el pago de gastos de transporte, alojamiento y alimentación de los pacientes y sus acompañantes y el suministro de medicamentos específicos, por la falta de disponibilidad de éstos.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.

El derecho a la salud y las garantías de accesibilidad, continuidad e integralidad. 2º.

La exoneración de los copagos y de las cuotas moderadoras. 3º.

La entrega de medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios en Salud y el tratamiento integral.

En todos los expedientes se CONCEDIÓ el amparo invocado y de acuerdo a las particularidades de cada caso se impartieron una serie de órdenes específicas para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. Primero. Dentro del expediente T-9.980.109, REVOCAR la sentencia de única instancia, proferida el 15 de enero de 2024 por el Juzgado
  2. Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), que negó el amparo de los derechos de Juan. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la integridad física y a la vida del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR, dentro del expediente T-9.980.109, a la Nueva EPS exonerar a su afiliado Juan del pago de copagos y cuotas moderadoras, orden que deberá cumplirse desde la notificación de la sentencia.
  4. Tercero. Dentro del expediente T-9.990.930, REVOCAR la decisión de segunda instancia, proferida el 2 de marzo de 2023 por el Juzgado
  5. Primero. Penal del Circuito de Aguachica (Cesar), en la que se declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por María en contra de la Nueva EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la igualdad de la accionante.
  6. Cuarto. ORDENAR, dentro del expediente T-9.990.930, a la Nueva EPS autorizar, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, el servicio de transporte intermunicipal e intraurbano a su usuaria María, con el fin de que pueda atender sin ningún tipo de barrera a las citas y procedimientos médicos que le fueron y le sean ordenados.
  7. Quinto. ORDENAR, dentro del expediente T-9.990.930, a la Nueva EPS autorizar el servicio de transporte para el acompañante de María, así como los gastos de alojamiento y alimentación para la accionante y su acompañante, siempre que el médico tratante valore la pertinencia de su reconocimiento.
  8. Sexto. ORDENAR, dentro del expediente T-9.990.930, a la Nueva EPS que, en adelante, garantice el tratamiento integral en favor de María, con el fin de que se le brinden todos aquellos medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles y seguimientos que requiera con ocasión del cuidado de sus enfermedades, conforme lo prescriba su médico tratante.
  9. Séptimo. Dentro del expediente T-10.002.344, REVOCAR la decisión de segunda instancia, proferida el 7 de diciembre de 2023 por el Juzgado
  10. Tercero. Civil del Circuito de Armenia (Quindío), en la que se negó el amparo solicitado en la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal y a la seguridad social de Juliana.
  11. Octavo. ORDENAR, dentro del expediente T-10.002.344, a Salud Total EPS garantizar, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presenta sentencia, a Juliana y a su acompañante el servicio de transporte en taxi particular, puerta a puerta, para la asistencia a las sesiones de diálisis programadas tres veces por semana en la IPS Unidad Renal Fresenius Medical Care - Armenia.
  12. Noveno. ORDENAR, dentro del expediente T-10.002.344, a Salud Total EPS exonerar a su afiliada Juliana del cobro de copagos cuando se trate de servicios médicos relacionados con su diagnóstico de insuficiencia renal crónica terminal, orden que deberá cumplirse desde la notificación de la sentencia.
  13. Décimo. ORDENAR, dentro del expediente T-10.002.344, a Salud Total EPS que, en adelante, garantice el tratamiento integral en favor de Juliana, con el fin de que se le brinden todos aquellos medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles y seguimientos que requiera con ocasión del cuidado de sus enfermedades, conforme lo prescriba su médico tratante.
  14. Undécimo. Dentro del expediente T-10.049.796, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de única instancia, proferida el 24 de enero de 2024 por el Juzgado
  15. Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, en lo referente al amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la seguridad social de Rodrigo, y a la orden dirigida a la EPS Sanitas de autorizar y entregar los medicamentos clonazepam 2.5 mg/ml (solución oral) y morfina clorhidrato al 3% al accionante, y de continuar garantizándole el suministro siempre que tenga orden médica emitida por el médico tratante.
  16. Duodécimo. Dentro del expediente T-10.049.796, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de única instancia, proferida el 24 de enero de 2024 por el Juzgado
  17. Primero. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Pereira, en lo relacionado con el tratamiento integral. En su lugar, ORDENAR a Sanitas EPS garantizar, de ahora en adelante, el tratamiento integral en favor de Rodrigo, con el fin de que se le brinden todos aquellos medicamentos, intervenciones, procedimientos, exámenes, controles y seguimientos que requiera con ocasión del cuidado de sus enfermedades, conforme lo prescriba su médico tratante.
  18. Décimo.
  19. tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.