T-1093 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Stella Denhez Aristizabal Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional
- Fundamental
- Reiteración de jurisprudencia
- Pago de diferencia adeudada entre mesada pensional pagada y la que resulta producto del reajuste
- Derecho a la indexación
- Régimen de actualización y reajuste de pensiones reconocidas
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional de acuerdo con el IPC dando aplicación a la fórmula empleada en sentencia T-098/05
- Procede cuando desconoce constitucionalización del derecho fundamental a mantener poder adquisitivo de pensiones
- Fenómenos económicos que disminuyen su poder adquisitivo
- Garantía pensional y mínimo vital cualitativo
- Competencia de los jueces constitucionales según auto 004 de 2004 y auto 100 de 2008
- Sentido, alcance y fundamento normativo de su obligatoriedad para jueces varía según sea fallo de constitucionalidad o de revisión de tutela
- Procedencia
- Actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional de acuerdo con el IPC dando aplicación a la fórmula empleada en sentencia T-098/05
- Carácter vinculante
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caracterización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Actualización de las pensiones en su contenido de indexación de la primera mesada pensional, mínimo vital, igualdad, debido proceso.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se demandan las decisiones judiciales adoptadas dentro de procesos ordinarios iniciados por los actores con el objeto de lograr la indexación de su primera mesada pensional.
La Corte Suprema de Justicia se abstuvo de casar las sentencias atacadas por considerar que el cargo propuesto en ellas se advertía improcedente, pues según la jurisprudencia de dicha Corporación sólo hay lugar a la actualización del salario base liquidación de las pensiones, a las causadas a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, porque fue desde ese momento que se introdujo al ordenamiento jurídico el sustento normativo para la referida indexación.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. 2º.
Caracterización de la causal genérica denominada desconocimiento del precedente constitucional. 3º.
El defecto sustantivo por interpretación irrazonable y 4º.
El derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones en su contenido de garantía a la actualización del ingreso base de liquidación de la primera mesada pensional.
Al encontrar que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en los defectos constitucionales alegados, se CONCEDE el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- Primero. Levantar la suspension de terminos ordenada en el presente tramite de revision.
- Segundo. Revocar la sentencia denegatoria de tutela proferida por el Consejo Superior de la Judicatura Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 03 de agosto de 2011, en segunda instancia, en cuanto confirmo la sentencia denegatoria de tutela adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 20 de junio de 2011, en primera instancia; y en su lugar, conceder la tutela de los derechos constitucionales a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional, al minimo vital, a la igualdad de trato ante la ley, y al debido proceso de la senora Stella Denhez Aristizabal.
- Tercero. Dejar sin valor y efecto la sentencia del 20 de octubre de 2010, dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral, en el proceso ordinario de Stella Denhez Aristizabal contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion, radicado bajo el numero 43375 de esa Corporacion.
- Cuarto. Dejar en firme y declarar ejecutoriada la sentencia proferida por el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota, el 03 de junio de 2008, en el proceso ordinario de Stella Denhez Aristizabal contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion, en cuanto accedio a la indexacion de la primera mesada pensional de la demandante. Lo anterior, salvo en lo relativo al pago de las diferencias pensionales adeudadas producto del reajuste que no se encontraban prescritas, sobre las cuales se estara a lo resuelto en el numeral
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia de revision.
- Quinto. Ordenar al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como entidad delegada para reconocer las pensiones que estaban a cargo de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, de estricto cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota el 03 de junio de 2008 en el proceso ordinario de Stella Denhez Aristizabal contra la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion, en cuanto accedio a la indexacion de la primera mesada pensional de la demandante. Lo anterior, salvo en lo relativo al pago de las diferencias pensionales adeudadas producto del reajuste que no se encontraban prescritas, sobre las cuales se estara a lo resuelto en el numeral
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia de revision.
- Sexto. Ordenar al Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, como entidad delegada para reconocer las pensiones que estaban a cargo de la Caja de Credito Agrario, Industrial y Minero en Liquidacion, o quien haga sus veces, que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague a la senora Stella Denhez Aristizabal el valor de la diferencia dineraria adeudada, que por concepto de la indexacion del IBL ordenado se causo entre la mesada pensional que venia pagando y la que resulta producto del reajuste dispuesto en esta sentencia. Lo anterior, en relacion con las mesadas causadas desde el 12 de diciembre de 2009 hasta la fecha de notificacion de esta providencia.
- Septimo. Revocar la sentencia denegatoria de tutela proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 23 de noviembre de 2011, en unica instancia; y en su lugar, conceder la tutela de los derechos constitucionales a la actualizacion de las pensiones en su contenido de indexacion de la primera mesada pensional, al minimo vital, a la igualdad de trato ante la ley, y al debido proceso del senor Hugo Serna Echeverri.
- Octavo. Dejar sin valor y efecto la sentencia del 12 abril de 2011, dictada por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral, en el proceso ordinario de Hugo Serna Echeverri contra el Instituto de Seguros Sociales, radicado bajo el numero 44391 de esa Corporacion.
- Noveno. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, actualice el ingreso base de liquidacion de la primera mesada pensional del senor Hugo Serna Echeverri, hasta el dia en que se causo el derecho a la pension por el cumplimiento de la edad, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor y dando aplicacion a la formula empleada por la Corte Constitucional en sentencia T-098 de 2005. En lo sucesivo, la entidad de seguridad social debera continuar pagando el monto de la mesada actualizada, de acuerdo con los incrementos legales a que haya lugar.
- Decimo. Ordenar al Instituto de Seguros Sociales o quien haga sus veces, que dentro de los 15 dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, pague al senor Hugo Serna Echeverri el valor de la diferencia dineraria adeudada, que por concepto de la indexacion del IBL ordenado se causo entre la mesada pensional que venia pagando y la que resulta producto del reajuste dispuesto en esta sentencia. Lo anterior, en relacion con las mesadas causadas desde el 12 de diciembre de 2009 hasta la fecha de notificacion de esta providencia.
- Decimoprimero.- Ordenar que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.