T-774 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Raul Y Otros·Demandado Iss Y Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza prestacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración en la faceta de acceso a una historia laboral completa, actualizada y unificada
- Naturaleza y finalidad
- Fundamentos normativos y evolución jurisprudencial
- Debe ser garantizada por el Estado
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- Medidas cautelares adoptadas en Auto 110/13 que fijó plazo a Colpensiones para resolver peticiones, fue ampliado en auto 320 de 2013
- El Estado mantendrá la inspección y vigilancia de su desarrollo
- Vulneración por Colpensiones al no cumplir los términos dispuestos en el ordenamiento jurídico para la respuesta de las peticiones pensionales
- El ordenamiento jurídico debe contar con recursos administrativos y judiciales que permita alcanzar su respeto, protección y cumplimiento
- Orden a Colpensiones adoptar las medidas necesarias para superar los problemas en la calidad de los actos administrativos prestacionales, la completitud de las historias laborales y el proceso de acatamien
- El paso del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones
- Se entendió superado en razón a que la Corte encontró una notable mejoría en la situación de los derechos fundamentales de los usuarios del ISS y Colpensiones
- Finalidad
- Protección al esfuerzo económico de los afiliados
- Actualmente en la jurisprudencia no existe una posición única, ni sentencia de unificación sobre el alcance de la condición más beneficiosa
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral
- La Constitución garantiza la participación de los usuarios en el diseño, ejecución y fiscalización del sistema de seguridad social en pensiones
- Aplicación
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, en virtud de actuaciones u omisiones relacionadas con la falta de respuesta, dentro de los términos legales, de las solicitudes de prestaciones económicas que presentaron; no acatar oportunamente las medidas de protección provisional dictadas por la Sala de Revisión y, negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, bajo el supuesto incumplimiento del requisito de cotización plasmado en el artículo 1º numeral 1º de la Ley 860 de 2003.
Con esta providencia la Corte declara superado el estado de cosas inconstitucional en la transición entre el ISS y Colpensiones verificado a partir de la expedición del Auto 110/13 y decide archivar el trámite incidental de desacato seguido en contra del presidente de esta última entidad.
Igualmente, CONCEDE el amparo solicitado por los accionantes y le hace una advertencia a Colpensiones para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente providencia.
Así mismo, imparte órdenes de protección en relación con algunas vulneraciones subsistentes y dictó medidas de no repetición de la situación de masiva y reiterada violación de los derechos fundamentales de los afiliados del régimen de prima media.
Finalmente, exhortó al Gobierno Nacional para que avance en el grado de protección alcanzado frente a la pensión de invalidez y los derechos a la información y participación de los titulares de la seguridad social en pensiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (115 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos en el proceso de la referencia y DECLARAR superado el estado de cosas inconstitucionales en la transicion entre el Instituto de Seguros Sociales y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, verificado a partir de la expedicion del Auto 110 de 2013.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de unica instancia denegatoria de tutela, proferida en el expediente T-3.287.521 el 18 de agosto de 2011 por el Juzgado Dieseis Civil del Circuito de Medellin y, en su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales de peticion, debido proceso administrativo y seguridad social del senor Raul.
- TERCERO. REVOCAR las sentencias de instancia, denegatorias de tutela, proferidas en el expediente T-3.317.289 el 18 de noviembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin en segunda instancia, y el 05 de octubre de 2011 por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, en primera instancia. En su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales de peticion, debido proceso administrativo, seguridad social y acceso a la administracion de justicia del senor Roberto.
- CUARTO. REVOCAR las sentencias de instancia, denegatorias de tutela, proferidas en el expediente T-3.431.776 el 20 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota en segunda instancia, y el 1o de diciembre de 2011 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogota, en primera instancia. En su lugar, conceder la tutela de los derechos fundamentales de peticion, debido proceso administrativo, seguridad social y acceso a la administracion de justicia del senor Simon.
- QUINTO. REVOCAR las sentencias de instancia, denegatorias de tutela, proferidas en el expediente T-3.425.213 el 15 de marzo de 2012 por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia en segunda instancia, y el 07 de febrero de 2012 por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto.
- SEXTO. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones 009832 del 28 de mayo de 2010, 013953 del 31 de mayo de 2011, 010193 del 23 de abril de 2012, 019695 del 29 de julio de 2011, 015396 de 2010, 008344 del 11 de marzo de 2011 y 02994 del 22 de julio 2011 del ISS y GNR 065209 del 17 de abril de 2013 de Colpensiones, que negaron el reconocimiento y pago de una pension de invalidez a los accionantes Raul, Roberto y Simon.
- SEPTIMO. CONFIRMAR como mecanismo de proteccion definitivo las medidas cautelares proferidas el 06 de julio de 2012, el 04 de diciembre 2012 y el 08 de abril de 2014 en favor de los accionantes Roberto y Simon en el presente tramite, y REVOCAR los autos del 06 de julio de 2012 y el 08 de abril de 2014 en relacion con el accionante Raul, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
- OCTAVO. PREVENIR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en conductas como las que dieron origen a la tutela de los derechos fundamentales de los accionantes Raul, Roberto y Simon.
- NOVENO. ARCHIVAR el tramite incidental de desacato iniciado en el numeral
- quinto. del Auto 259 de 2014 en contra de Mauricio Olivera Gonzalez en su condicion de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- DECIMO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los tres meses siguientes a la comunicacion de esta sentencia adopte las medidas necesarias para superar definitivamente los problemas presentes en la calidad de los actos administrativos prestacionales, la completitud de las historias laborales y el proceso de acatamiento de las sentencias judiciales ordinarias y contencioso administrativas, en armonia con las instrucciones que dicte la Superintendencia Financiera de Colombia y las recomendaciones que efectue la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica.
- DECIMO.
- PRIMERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta sentencia, en el marco de sus atribuciones y competencias, adopten las medidas necesarias para corregir los problemas presentes en la completitud de las historias laborales de los afiliados de Colpensiones, tomando en consideracion las recomendaciones que efectuen la Superintendencia Financiera de Colombia, la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion y la Contraloria General de la Republica.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta sentencia adopte de forma permanente las medidas necesarias para cumplir de manera expedita y oficiosa las sentencias de ordinarias y contencioso administrativas que se profieran en contra de la entidad, una vez sea notificada la respectiva decision y siempre que esta quede ejecutoriada.
- DECIMO.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los tres meses siguientes a la comunicacion de esta sentencia adopte de manera permanente las medidas necesarias para priorizar la atencion de las solicitudes de prestaciones economicas y cumplimiento de fallos judiciales de las personas que soportan enfermedades catastroficas o similares.
- DECIMO.
- CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta sentencia implemente en su portal de internet un sistema permanente de indicadores con enfoque de derecho fundamental que refleje la oportunidad y calidad del proceso de i) resolucion de solicitudes de prestaciones economicas; ii) cumplimiento de fallos de tutela, ordinarios y contencioso administrativos; iii) notificacion de actos administrativos prestacionales; iv) inclusion en nomina y pago efectivo de prestaciones economicas; v) correccion y completitud de la historia laboral; vi) calificacion de la perdida de capacidad laboral y vii) requerimiento y cobro coactivo de cotizaciones insolutas. En el cumplimiento de esta orden Colpensiones seguira las siguientes pautas:
- a) Aplicara los principios de pertinencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, claridad, oportunidad, transparencia, calidad, publicidad, contradiccion, actualidad, trato preferente e incluyente de sectores marginados y participacion ciudadana mas amplia posible.
- b) Los indicadores abarcaran todas las prestaciones economicas consagradas en el regimen de prima media. La entidad considerara la adaptacion con caracter permanente de las pautas de seguimiento desarrolladas en el marco del estado de cosas inconstitucional verificado a partir de la adopcion del Auto 110 de 2013.
- c) Garantizara la presentacion de informacion desagregada segun tipo de prestacion, genero, edad, localizacion geografica del solicitante y demas aspectos relevantes.
- d) Al desarrollar los indicadores de calidad de los actos administrativos que resuelven solicitudes de reconocimiento de prestaciones economicas Colpensiones tendra en cuenta que este incluye por lo menos los siguientes aspectos i) los elementos que integran la faceta sustantiva del derecho fundamental de peticion; ii) el respeto de los precedentes judiciales; iii) la correccion juridica de la resolucion; iv) la identificacion de causales de negacion de prestaciones economicas; v) la enumeracion de las pensiones negadas y reconocidas por tipo de riesgo y vi) el monto de la mesada pensional.
- e) El enlace de ingreso a los indicadores de seguimiento se ubicara de forma permanente en la pagina de inicio del portal de internet de Colpensiones en un sitio de facil visibilidad y acceso. Los datos se actualizaran mes a mes.
- DECIMO.
- QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que presente anualmente un informe sobre el estado de los derechos fundamentales de los usuarios de la entidad. En el cumplimiento de esta orden aplicara las siguientes pautas:
- a) El informe se expondra por el presidente de Colpensiones en audiencia publica con participacion efectiva de los representantes de la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, la Superintendencia Financiera de Colombia y los usuarios de la entidad. Colpensiones definira las pautas para la convocatoria oportuna de los intervinientes, su numero y dispondra un espacio suficiente para que presenten sus observaciones.
- b) La fecha anual de presentacion del informe y realizacion de la audiencia se definira en el protocolo que la entidad elabore para dar cumplimiento a esta orden.
- c) El documento analizara la evolucion en el periodo objeto de analisis de los resultados arrojados por los indicadores de que trata la orden quinta contenida en el numeral
- decimo.
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia, reflejara los esfuerzos y resultados de la entidad en la realizacion de los derechos fundamentales a la seguridad social, minimo vital, informacion, peticion, debido proceso y acceso a la administracion de justicia de los usuarios de la entidad. Tambien, reconocera de forma expresa, clara y transparente las vulneraciones iusfundamentales existentes. En este ultimo caso expondra las medidas planeadas y ejecutadas para superar la situacion de infraccion constitucional.
- d) El texto mostrara la condicion operativa, financiera y fiscal de la entidad, los problemas de funcionamiento existentes y las medidas tomadas para superarlos, los objetivos y metas trazadas para el ano siguiente de operaciones y la capacidad instalada para la realizacion de las metas.
- e) Un mes antes de la exposicion en audiencia publica del informe la entidad lo publicara en su pagina web en un lugar de facil visibilidad y acceso para ser consultado por usuarios e interesados. En el mismo termino, remitira copia a la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y las personas designadas para representar los derechos e intereses de los usuarios de la entidad. Esto, para que en la audiencia realicen las observaciones y recomendaciones que encuentren pertinentes.
- f) Colpensiones publicitara ampliamente el lugar, fecha y hora de celebracion de la audiencia por los medios que considere pertinentes durante la semana previa a su realizacion y permitira el ingreso de publico hasta completar el aforo. La audiencia se trasmitira en vivo por el portal web de la entidad y una grabacion integra de esta se alojara de forma permanente en el sitio de divulgacion de informacion de que trata la orden septima de esta providencia, junto con las observaciones escritas que presenten los intervinientes.
- DECIMO.
- SEXTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que dentro de los seis meses siguientes a la comunicacion de esta sentencia implemente en su portal de internet un sistema permanente, serio, publico y confiable de alojamiento, divulgacion y descarga de informacion relevante para los usuarios del regimen de prima media. El espacio se actualizara mensualmente y tendra un entorno ordenado y amigable con el usuario. En el se incluiran por lo menos los siguientes documentos:
- a) Las observaciones, requerimientos o informes relacionados con el funcionamiento de la entidad o la proteccion de los derechos fundamentales de los usuarios del regimen de prima media que presente la Superintendencia Financiera de Colombia, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica o la Defensoria del Pueblo.
- b) La legislacion, proyectos, estudios o documentos de trabajo referidos al funcionamiento o reforma de Colpensiones, el regimen de prima media o el programa BEPS. Para el efecto, requerira de oficio a la entidad competente su envio oportuno.
- c) Los documentos mas relevantes de planeacion, ejecucion de politicas publicas, fiscalizacion y operacion o funcionamiento de Colpensiones.
- d) Copia de la sentencia proferida en el proceso de la referencia, los autos estructurales dictados al amparo del estado de cosas inconstitucional (110, 182, 113, 202, 233, 276 y 320 de 2013, 090, 259 y 314 de 2014 y 181 de 2015), los informes periodicos y especiales rendidos por Colpensiones y el ISS en liquidacion en este tramite y los reportes presentados en el proceso por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Procuraduria General de la Nacion, la Defensoria del Pueblo y la Contraloria General de la Republica. Para el efecto, Colpensiones requerira copia en version digital a las respectivas entidades.
- e) Los estudios o documentos de trabajo sobre el funcionamiento de Colpensiones, el regimen de prima media o el programa BEPS que presenten los usuarios de la entidad, los sindicatos, los sectores sociales y los grupos academicos interesados en el funcionamiento del regimen de prima o el programa BEPS. Para el efecto, Colpensiones definira las pautas de transparencia, calidad, rigor y admisibilidad de los textos, respetando en todo caso el derecho fundamental a la participacion, informacion y libertad de expresion de los interesados.
- f) Los demas textos que determine Colpensiones.
- DECIMO.
- SEPTIMO. SOLICITAR a la Defensoria del Pueblo, la Contraloria General de la Republica y la Procuraduria General de la Nacion que dentro del ano siguiente a la comunicacion de esta sentencia elaboren en conjunto un informe con perspectiva de verdad historica que i) establezca las causas que originaron la situacion de masiva y reiterada violacion de los derechos de caracter pensional de los usuarios del Instituto de Seguros Sociales y Colpensiones; ii) determine la tipologia y magnitud de las violaciones iusfundamentales; iii) identifique los responsables administrativos que por accion u omision contribuyeron a la sostenida situacion de infraccion constitucional mientras el ISS estuvo en operacion; iv) recoja testimonios de los afectados y sus familias resenando como la vulneracion impacto su calidad de vida; v) efectue una presentacion de los casos mas emblematicos y vi) realice ante el Gobierno Nacional las recomendaciones que considere pertinentes para evitar la repeticion de los hechos y avanzar en la realizacion del derecho a la seguridad social en pensiones.
- En la preparacion y presentacion del informe los organismos deberan tomar las medidas necesarias para permitir la participacion efectiva de representantes de los usuarios y de sectores academicos con interes en la materia. El documento final se presentara publicamente en la forma que los organos de control consideren pertinente. Una copia del mismo se remitira a Colpensiones para que sea alojado de forma permanente en su portal de informacion.
- DECIMO.
- OCTAVO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que elabore un protocolo de actuacion que permita el cumplimiento, con caracter permanente, de las ordenes tercera, cuarta, quinta, sexta y septima contenidas en los numerales
- decimo. segundo,
- decimo. tercero,
- decimo. cuarto,
- decimo.
- quinto. y
- decimo.
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- Sin perjuicio de la discrecionalidad con que cuenta Colpensiones para dar cumplimiento a las ordenes de esta sentencia, dentro del mes siguiente a su comunicacion debera tomar las medidas necesarias para solicitar y permitir la participacion efectiva de la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, la Superintendencia Financiera de Colombia, los representantes de colectivos que defiendan los derechos e intereses de los usuarios de la entidad y sectores academicos reconocidos que trabajen asuntos relacionados con el derecho a la seguridad social en pensiones. Para el efecto, debera conformar una mesa de trabajo con el numero de participantes que estime conveniente para la discusion de la implementacion de las anotadas ordenes tercera, cuarta, quinta, sexta y septima.
- En todo caso, los proyectos de protocolo mediante los cuales de cumplimiento a cada una de esas ordenes se publicaran en la pagina web de Colpensiones durante dos semanas en un sitio de facil visibilidad y acceso. En ese periodo, la entidad invitara a la ciudadania e interesados a revisar los documentos y efectuar las observaciones que consideren pertinentes. Vencido este plazo, respondera los cuestionamientos en un texto que publicara en su pagina web durante dos semanas.
- DECIMO.
- NOVENO. ORDENAR a la Superintendencia Financiera de Colombia que en la audiencia publica de que trata la orden sexta contenida en el numeral
- decimo.
- quinto. de la parte resolutiva de esta sentencia, presente un informe anual detallando las actuaciones realizadas en sus funciones de supervision y vigilancia de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. En especial, frente al reconocimiento oportuno y con calidad de las prestaciones, el cobro de cotizaciones adeudadas y la completitud de la historia laboral de los afiliados, sin perjuicio de los demas aspecto objeto de supervision.
- La Superfinanciera dictara instrucciones a Colpensiones para que publique el reporte en su portal web de informacion.
- VIGESIMO.- EXHORTAR a la Presidencia de la Republica, a la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Ministerio del Trabajo, al Ministerio de Hacienda y Credito Publico y al Departamento Administrativo de la Funcion Publica para que en el marco de sus atribuciones y competencias, impulsen y adopten las medidas necesarias para adecuar la capacidad operativa de Colpensiones de conformidad con la demanda de los usuarios, de manera que se garantice una atencion digna y de calidad y no se repita el escenario de masiva violacion de los derechos fundamentales verificada a partir del Auto 110 de 2013 proferido en el asunto de la referencia.
- VIGESIMO
- PRIMERO. EXHORTAR al Congreso de la Republica para que dentro del ano siguiente a la comunicacion de esta sentencia estudie la incorporacion de un mecanismo de medidas cautelares en el proceso ordinario laboral que permita el reconocimiento y pago provisional de una pension frente a las personas que buscan la garantia del derecho prestacional por esa via. Lo anterior, en cualquier etapa del proceso y hasta tanto quede ejecutoriada la sentencia que se profiera en el tramite (Supra 176 a 179 y 324 a 329).
- VIGESIMO
- SEGUNDO. EXHORTAR a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial para que apliquen lo dispuesto en el numeral 153 literal "(v)" de la parte motiva del Auto 181 de 2015 en armonia con el numeral
- octavo. de la parte resolutiva de esa providencia, al efectuar el cobro coactivo de las sanciones por desacato impuestas en contra de los servidores publicos de Colpensiones entre la fecha de proferimiento del Auto 110 del 05 de junio de 2013 y la fecha de comunicacion de esta sentencia.
- VIGESIMO
- TERCERO. ADVERTIR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, que en el marco de sus atribuciones y competencias deberan tomar las medidas necesarias para asegurar los recursos suficientes para el cumplimiento de las ordenes proferidas en esta sentencia.
- VIGESIMO
- CUARTO. SOLICITAR a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica, que dentro del marco de sus atribuciones y competencias i) efectuen seguimiento constante al cumplimiento de las ordenes preferidas en esta sentencia; ii) participen en el proceso de discusion e implementacion de las ordenes proferidas en esta sentencia y iii) participen en la audiencia publica de que trata la orden sexta contenida en el numeral
- decimo.
- quinto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- VIGESIMO QUINTO- SOLICITAR a la Superintendencia Financiera de Colombia, a la Procuraduria General de la Nacion, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica que dentro del mes siguiente a la comunicacion de esta sentencia elaboren un informe detallado en relacion con los problemas que en su criterio aun persisten en la completitud de las historias laborales de los afiliados de Colpensiones, la calidad de sus actos administrativos prestacionales, el cumplimiento de los fallos judiciales ordinarios y los demas aspectos que consideren pertinentes. Los informes se deberan remitir a Colpensiones, al Ministerio del Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, con las recomendaciones que estimen procedentes para la correccion de la situacion, en armonia con lo dispuesto en los numerales
- decimo. y
- decimo.
- primero. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- VIGESIMO
- SEXTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones que cada tres meses, durante el ano siguiente a la comunicacion de esta sentencia, presente un informe ante la Corte Constitucional detallando el proceso de cumplimiento e implementacion de las ordenes dictadas en esta providencia. El documento debera senalar, ademas, el estado de los derechos fundamentales de los usuarios de la entidad, de conformidad con las pautas trazadas en las providencias de medidas cautelares proferidas a partir del Auto 182 de 2013.
- Copia del reporte se remitira a la Defensoria del Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, la Superintendencia Financiera de Colombia y la Contraloria General de la Republica.
- VIGESIMO
- SEPTIMO. EXHORTAR a la Presidencia de la Republica, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para que en el marco de sus atribuciones y competencias, en un escenario participativo e incluyente, inicien las acciones necesarias para:
- Evaluar la posibilidad de progresar en el grado de proteccion que otorga el derecho a la seguridad social en su contenido de acceso a una pension de invalidez frente a las personas y afiliados que realizan trabajos precarios o de corta duracion. Sin perjuicio, del estudio de medidas que permitan disminuir los elevados indices de informalidad laboral.
- Avanzar en la consagracion, desarrollo y concrecion de indicadores que permitan identificar las barreras de acceso a las distintas prestaciones del sistema general de pensiones y determinar el progreso, estancamiento o retroceso en los diversos componentes y facetas del derecho a la seguridad social en pensiones.
- Difundir ampliamente los documentos de politica publica que planeen introducir reformas al sistema general de pensiones, junto con los estudios que los sustentan. Establecer mecanismos de transparencia y confiabilidad de la informacion relacionada con la materia.
- Reglamentar los imperativos de participacion y concertacion social plasmados en el articulo 2 literal "f" de la Ley 100 de 1993 y en el articulo 13 literal "o" de la Ley 100 de 1993 adicionado por el articulo 2 de la Ley 797 de 2003, sin perjuicio del establecimiento de protocolos de participacion directa, real y efectiva frente a las decisiones que afecten a los titulares del derecho a la seguridad social en pensiones.
- Permitir la participacion permanente de la Defensoria de Pueblo, la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, la Superintendencia Financiera de Colombia y los representantes de los usuarios del sistema general de pensiones en la Comision Intersectorial de Pensiones y Beneficios Periodicos y en la Comision Intersectorial del Regimen de Prima Media con Prestacion Definida del Sistema General de Pensiones.
- VIGESIMO
- OCTAVO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITIR copia de esta sentencia a las siguientes personas e instituciones:
- Senadores integrantes de la Comision Septima Constitucional Permanente del Senado de la Republica.
- Representantes integrantes de la Comision Septima Constitucional Permanente de la Camara de Representantes de la Republica.
- Coordinacion del Area de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Colegio Mayor Nuestra Senora del Rosario.
- Direccion del Departamento de Derecho Laboral de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana.
- Departamento de Seguridad Social y Mercado de Trabajo de la Universidad Externado de Colombia.
- Archivo General de la Nacion.
- Vicepresidencia Juridica de la Asociacion Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantia Asofondos.
- Confederacion General de Trabajadores CGT.
- Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT.
- VIGESIMO
- NOVENO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional que efectue la notificacion de esta sentencia a las siguientes instituciones:
- Presidencia de la Republica de Colombia.
- Presidencia del Congreso de la Republica de Colombia.
- Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
- Ministerio del Trabajo.
- Ministerio de Hacienda y Credito Publico.
- Ministerio de Salud y Proteccion Social.
- Superintendencia Financiera de Colombia.
- Procuraduria General de la Nacion.
- Defensoria del Pueblo.
- Contraloria General de la Republica.
- Departamento Administrativo de la Funcion Publica.
- Fiduprevisora S.A.
- Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
- Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial.
- TRIGESIMO.- ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.