T-255 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carlos Eduardo Caicedo Perlaza·Demandado Caprecom Eps Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Orden EPS autorizar transporte de accionantes con un acompañante, junto con su alojamiento, cada vez que programen procedimientos médicos en municipios distintos al de sus domicilios
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Facultad oficiosa para esclarecer las actuaciones u omisiones que amenazan o vulneran derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la negativa de las E.P.S. accionadas, de autorizar y sufragar los gastos de transporte y alojamiento que requieren los actores, para acudir con sus acompañantes a tratamientos médicos prescritos por sus galenos tratantes, en un municipio distinto al de su residencia.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La cobertura del servicio de transporte y alojamiento de pacientes y acompañantes en el Sistema de Seguridad Social en Salud. 2º.
La orden de autorización de procedimientos no incluidos en el POS y la prueba de incapacidad económica y, 3º.
Los deberes oficiosos del juez de tutela.
Se CONCEDIO el amparo solicitado.
Simultáneamente, se decidió compulsar copias a la Superintendencia Nacional de Salud para que investigue la presunta negligencia de las E.P.S. demandadas al negar una prestación incluida en el plan obligatorio de salud y para que, de ser procedente, imponga las sanciones del caso.
Igualmente, se condenó a las entidades en costas y se les ordenó complementar las respuestas que entregan en sus contestaciones de tutela a los jueces.
A éstos últimos, se les ordenó rendir un informe del cumplimiento de la atención a los pacientes objeto del amparo concedido.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (24 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 28 de abril de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura en unica instancia en el expediente T-4.600.934 y por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Valledupar el 06 de junio de 2014 en unica instancia en el expediente T-4.601.626, en cuanto negaron la tutela del derecho a la salud de los accionantes en el proceso de la referencia, y en su lugar, TUTELAR el derecho a la salud de Carlos Eduardo Caicedo Perlaza y Erasmo Francisco Rosado Socarras, respectivamente y de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a Caprecom EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, garantice el transporte ida y vuelta del senor Carlos Eduardo Caicedo Perlaza y un acompanante seleccionado por este, desde el municipio de su domicilio habitual hasta la ciudad en que la EPS programe el tratamiento, asi como el alojamiento de estos durante el tiempo que el paciente requiera atencion medica fuera de su lugar de domicilio. Lo anterior, de conformidad con los procedimientos medicos ordenados por el galeno tratante.
- TERCERO. ORDENAR a Coomeva EPS, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, garantice el transporte ida y vuelta del senor Erasmo Francisco Rosado Socarras y un acompanante seleccionado por este, desde el municipio de su domicilio habitual hasta la ciudad en que la EPS programe el tratamiento, asi como el alojamiento de estos durante el tiempo que el paciente requiera atencion medica fuera de su lugar de domicilio. Lo anterior, de conformidad con los procedimientos medicos ordenados por el galeno tratante.
- CUARTO. ORDENAR de manera separada a Caprecom EPS y Coomeva EPS, que dentro del mes siguiente a la comunicacion de esta providencia, tomen las medidas necesarias para incluir expresa y permanentemente la siguiente informacion en la contestacion de las acciones de tutela formuladas en su contra por la negacion de medicamentos, procedimientos o prestaciones incluidas o excluidas del plan obligatorio de salud: (i) la indicacion clara e inequivoca de si el medicamento, procedimiento o prestacion solicitada se encuentra incluida o no en el plan obligatorio de salud, de acuerdo con la normatividad vigente y aplicable -debera citar expresamente la normatividad-; (ii) los datos financieros de que disponga, relacionados con el afiliado o beneficiario y su nucleo familiar, que le permitan a la autoridad judicial establecer la capacidad economica del paciente para costear o no el medicamento, procedimiento o la prestacion solicitada, en el evento en que de conformidad con la legislacion vigente esta deba ser sufragada por el paciente y; (iii) el valor comercial aproximado del medicamento, procedimiento o prestacion reclamada, en el evento en que de conformidad con la legislacion vigente esta deba ser sufragada por el paciente, para que la autoridad judicial examine si la misma comporta una carga insoportable para el actor. Todo lo anterior, sin perjuicio de las alegaciones y la citacion de la normatividad que la EPS estime pertinente incluir en su contestacion, en ejercicio de su derecho a la defensa.
- QUINTO. ORDENAR de forma separada a Caprecom EPS y Coomeva EPS, que dentro de los dos meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, rindan informe a la Corte Constitucional dando cuenta del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- SEXTO. CONDENAR en costas de manera separada a Caprecom EPS y Coomeva EPS, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia. Las costas se liquidaran por los jueces de unica instancia dentro del mes siguiente al recibo del expediente.
- SEPTIMO. COMPULSAR copia de los expedientes de la referencia ante la Superintendencia Nacional de Salud, para que determine la responsabilidad de las EPS accionadas en la negacion de una prestacion incluida en el plan obligatorio de salud, y de ser el caso imponga las sanciones procedentes. Para el efecto, por Secretaria General de la Corte Constitucional, remitasele copia integra de los expedientes T-4.600.934 y T-4.601.626.
- OCTAVO. SOLICITAR de forma separada al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura y al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Valledupar, que dentro de los dos meses siguientes a la comunicacion de esta providencia, presenten informe a la Corte Constitucional en relacion con el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales
- cuarto. y
- sexto. de la parte resolutiva de esta sentencia. Si vencido el termino dispuesto en la resolutiva cuarta las EPS accionadas no han acatado lo dispuesto por la Corte, los jueces deberan iniciar de oficio tramite incidental de desacato en su contra.
- NOVENO. SOLICITAR a la Defensoria Delegada para la Salud y Seguridad Social que realice seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en el numeral
- cuarto. de la parte resolutiva de esta sentencia.
- DECIMO. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura y al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Valledupar, sobre los deberes oficiosos que deben observar en el tramite de las acciones de tutela de su conocimiento, en armonia con lo dispuesto en los numerales 18 a 21, y 24 de la parte motiva de esta providencia.
- DECIMO.
- PRIMERO. SOLICITAR a Secretaria General de la Corte Constitucional, que incorpore al expediente T-4.601.626, copia integra de los folios contenidos en el cuaderno de la Corte del expediente T-4.600.934.
- DECIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.