T-671 de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Alberto Gonzalez Martinez·Demandado Instituto Departamental De Salud De Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Serán cubiertos por recursos de la prima adicional en lugares de dispersión geográfica y en los demás serán cubiertos por la UPC
- Reglas jurisprudenciales
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Improcedencia para solicitar reembolso por gastos de transporte, alimentación y hospedaje por traslado de paciente
- Orden a EPSS de cubrir gastos de transporte del paciente y de acompañante para asistir a tratamientos médicos que se realizan en lugares diferentes a los de residencia
- Protección constitucional especial
- Subreglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se interpone la acción de tutela con el propósito de lograr que la entidad accionada reconozca el dinero correspondiente a gastos de transporte, alimentación y hospedaje que requiere el accionante cada vez que se desplaza con su acompañante de su lugar de residencia a la ciudad de Cali, para recibir los tratamientos prescritos por su médico tratante.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la salud y su protección constitución, al igual que la relacionada con la cobertura del servicio de transporte y alojamiento de pacientes y acompañantes en el sistema de seguridad social en salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la demandada cubrir los costos reclamados por el accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de San Juan de Pasto, el seis (6) de marzo de dos mil trece (2013), dentro del expediente T-3.886.217, que resolvio denegar el amparo solicitado.
- SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de Emssanar E.S.S., o a quien haga sus veces, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si aun no lo ha hecho, cubra los costos de traslado del senor Jose Alberto Gonzalez Martinez y un acompanante, desde Pasto hasta Cali, donde le son autorizados los controles medicos, y de regreso, asi como los gastos de manutencion y hospedaje en caso de requerirlo.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.