Micelio
Sentencia de Tutela2 de mayo de 2016

T-220 de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Heriberto Miguel Carrera Mendoza Y Otros·Demandado Asociacion Mutual Barrios Unidos De Quibdo Eps Y Otras

Tema · dato duro
Servicio De Transporte Y Alojamiento De Pacientes Y Acompañantes En El Sistema De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Servicio De Cuidador Permanente
  • Improcedencia de tutela por cuanto el cuidado domiciliario de la paciente representa una carga soportable para sus familiares
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Atencion Domiciliaria
  • Orden a EPS realizar valoración médica en la que especialista tratante determine si el accionante requiere o no servicio médico domiciliario
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a varias Empresas Prestadoras de Salud la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de no suministrar o autorizar a los actores los elementos, insumos o servicios que requieren para el manejo de sus patologías.

Lo pedido es la atención domiciliaria de fisioterapia y enfermería, servicios de transporte y estadía para los pacientes y sus acompañantes, procedimientos quirúrgicos y sillas de ruedas.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

La procedencia de los servicios de atención médica y cuidador domiciliario. 2º.

La cobertura del servicio de transporte y alojamiento de pacientes y acompañantes en el sistema de seguridad social en salud y, 3º.

La orden de autorización de procedimientos no incluidos en el POS y la prueba de incapacidad económica.

En cuatro de los cinco asuntos revisados se CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 25 de junio de 2015 por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Sucre en el expediente T-5327087, en tanto negó la tutela solicitada por el señor Heriberto Miguel Carrera Mendoza y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del peticionario.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó EPS-S en el expediente T-5327087, que dentro del término de los cinco (05) días siguientes a la comunicación de esta providencia, realice una valoración médica del paciente Heriberto Miguel Carrera Mendoza en su lugar de residencia, en la cual el especialista tratante de la EPS determine si este requiere o no servicio médico domiciliario para fisioterapia y el tratamiento de su enfermedad.
  4. En el evento que la atención domiciliaria sea ordenada por el profesional de la salud, la EPS inmediatamente deberá disponer lo pertinente para realizar los procedimientos de acuerdo con la periodicidad que este disponga.
  5. TERCERO. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 21 de agosto de 2015 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Cereté en el expediente T-5339937, en tanto negó la tutela solicitada por el señor Roger de Jesús Rivero Velázquez y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud del peticionario.
  6. CUARTO. ORDENAR a Caprecom EPS en el expediente T-5339937, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de esta providencia, garantice el transporte ida y regreso del paciente Roger de Jesús Rivero Velázquez entre los municipios de Cereté y Medellín o la ciudad que la EPS determine, con el objeto de que pueda acceder a los procedimientos ordenados por el médico tratante, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  7. QUINTO. CONFIRMAR la sentencia de única instancia proferida el 29 de diciembre de 2015 por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá en el expediente T-5344958, en tanto negó la tutela del derecho fundamental a la salud de la señora Maritza Pedraza Montoya.
  8. SEXTO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de única instancia proferida el 08 de octubre de 2015 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel (Santander) en el expediente T-5345360, en tanto tuteló el derecho fundamental a la salud de la señora Blanca García de Maldonado. En consecuencia, ADICIONAR la providencia en el sentido de ordenar a la EPS Comparta, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta sentencia, entregue a la actora una silla de ruedas apta para su adecuada movilidad. En lo demás, se confirma la sentencia de única instancia.
  9. SÉPTIMO. REVOCAR la sentencia de única instancia proferida el 04 de diciembre de 2015 por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Bogotá en el expediente T-5347589, en tanto negó la tutela del derecho a la salud de la señora Martha Novita Palomo de Ulloa en su faceta de cuidado solidario en el hogar por parte del Estado y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la actora en su dimensión de capacitación de sus familiares y cuidadores para la atención en el hogar.
  10. OCTAVO. ORDENAR a Cruz Blanca EPS en el expediente T-5347589, que dentro del término de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de esta providencia, le brinde a la familia cercana de la señora Martha Novita Palomo de Ulloa y a sus cuidadores, el entrenamiento de apoyo para su atención en el hogar y sus traslados fuera de este.
  11. NOVENO. ORDENAR que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.