T-160 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Martha Cecilia Duque Jurado Y Otros·Demandado Eps Sos Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Imposibilidad de ordenar prestaciones en salud sin que exista una orden médica
- Requisito de procedibilidad
- Requisito de procedibilidad
- Son sujetos de especial protección en la Constitución Política
- Orden a EPS suministrar pañales desechables, pañitos húmedos, suplemento alimenticio líquido y las cremas antipañalitis e hidratante, en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el médico tratante
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Reiteración de jurisprudencia
- Casos en que EPS niegan suministro de elementos no incluidos en el POS
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, vida digna.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
El factor común en todos los casos estudiados tiene que ver con la negativa de las diferentes E.P.S. demandadas de suministrar ciertos elementos y procedimientos excluidos del POS y de no prestar de forma eficiente la atención integral en salud que requieren los pacientes representados, quienes, en su mayor número, son adultos mayores y una joven de 21 años de edad que padece desde su nacimiento una discapacidad cognitiva severa.
Se analiza temática relacionada con la legitimación por activa y por pasiva y se reitera jurisprudencia sobre: 1º.
Los derechos de los sujetos de especial protección constitucional a la seguridad social, la salud y la vida en condiciones dignas y, 2º.
Las reglas para inaplicar las normas del POS.
Se CONCEDE el amparo constitucional invocado en cada caso y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
En este fallo se advierte a las E.P.S. tanto del régimen contributivo como del subsidiado, que no pueden continuar desconociendo caprichosamente los derechos fundamentales, ni la preceptiva atinente, ni los precedentes jurisprudenciales, hacia la prestación adecuada, expedita y eficiente del servicio de salud, aún con mayor celo a favor de personas que merecen especial protección constitucional.
Se decide enviar copia de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud para que disponga las actuaciones que encuentre procedentes frente a cada caso amparado, en procura de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 3deg Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Manizales en agosto 9 de 2013, no impugnada, mediante la cual nego la tutela demandada por la senora Martha Cecilia Duque Jurado, como agente oficiosa de su padre Jose Arturo Duque Jaramillo (expediente T-4104259).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna del senor Jose Arturo Duque Jaramillo, identificado con cedula de ciudadania 1.215.298 de Manizales, y ORDENAR a la EPS SOS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, autorice y haga suministrar al agenciado, por medio adecuado, los panales desechables que requiere, proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad que sea necesario.
- Segundo. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 3deg de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira en julio 30 de 2013, no impugnada, que nego la tutela demandada por Luz Enedy Morales Giraldo como agente oficiosa de su padre Jose Fernando Morales Marin (expediente T-4108064).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna del senor Jose Fernando Morales Marin, identificado con cedula de ciudadania 1.398.703 de Santa Rosa de Cabal, y ORDENAR a la Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y haga suministrar al agenciado, por medio apropiado, la atencion medica domiciliaria, los panales desechables, los panitos humedos, el suplemento alimenticio liquido y las cremas antipanalitis e hidratante, en la calidad, cantidad y periodicidad que indique el medico tratante. Asi mismo, la EPS accionada le seguira prestando el tratamiento integral que requiera.
- Tercero. REVOCAR la sentencia dictada por el Jugado 6deg Penal Municipal de Barranquilla en abril 8 de 2013, no impugnada, mediante la cual nego la tutela demandada por la senora Yolanda Carrillo como agente oficiosa de su hermana Mercedes Carrillo (expediente T-4108588).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna de la senora Mercedes Carrillo, identificada con cedula de ciudadania 26.981.015 de Barrancas (La Guajira), y ORDENAR la EPS Coomeva, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo apruebe y haga suministrar a la agenciada, por medio apropiado, los panales desechables que requiere, proveyendolos en la calidad, cantidad y periodicidad que sea necesario.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 13 Penal Municipal de Bogota en julio 25 de 2013, impugnada extemporaneamente, que no concedio la tutela demandada por la senora Dina Luz Orostegui como agente oficiosa de su hija Maria Angelica Parra Orostegui (expediente T-4108957).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna de la senorita Maria Angelica Parra Orostegui, con cedula de ciudadania 1.032.451.178 de Bogota, y ORDENAR a Famisanar EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, disponga suministrar a la mencionada joven, en la calidad, cantidad y periodicidad que medicamente se indique y por medio autorizado, los panales desechables etapa 6, la crema antiescaras y el ensure, lo mismo que una silla de ruedas de las caracteristicas indicadas en fisiatria, al igual que el transporte en vehiculo apropiado para que la joven enferma pueda ser llevada y traida con ocasion de las citas medicas y cuando acuda a CEDESNIS, continuandole ademas todo el tratamiento integral que requiera.
- Quinto. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellin en agosto 8 de 2013, no impugnada, que nego la tutela pedida por el senor Alfonso de Jesus Alzate Jimenez como agente oficioso de su esposa Maria Surama Orjuela Castrillon (expediente T-4111571).
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la salud, la seguridad social y la vida digna de la senora Maria Surama Orjuela Castrillon, identificada con cedula de ciudadania 32.435.204 de Medellin, y ORDENAR a la Nueva EPS, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia autorice y haga suministrar la atencion medica domiciliaria, los panales desechables, los panitos humedos, el suplemento alimenticio liquido y las cremas antipanalitis e hidratante, por medio adecuado y en la calidad, cantidad y periodicidad que sea necesario.
- Sexto. Por Secretaria General de esta corporacion, ENVIAR copia de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que disponga las actuaciones que encuentre procedentes frente a cada caso amparado, en procura de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar, cuya determinacion comunicara al respectivo despacho judicial de instancia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.