Micelio
Sentencia de Tutela18 de febrero de 2020

T-066 de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Antonia Gutierrez Parra Y Otro·Demandado Oficina De Desarrollo Social De Bucaramanga Y Otro

Tema · dato duro
Adulto Mayor Sujeto De Especial Protección Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud, A La Vida Digna Y A La Integridad Fisica De Adulto Mayor
  • Caso en que sobrinos solicitan que asilo les entregue a su tía para encargarse de su cuidado y custodia
  • Orden a accionados de autorizar la salida de tía paterna, a fin de que la guarda, cuidado y custodia sea asumida directamente por sus sobrinos
Principio De Solidaridad Con Persona De La Tercera Edad
  • Protección constitucional especial
  • Responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los actores sostienen que las entidades tuteladas vulneran derechos fundamentales de una tía paterna que presenta antecedentes de demencia, porque en el marco de un programa de protección de adultos mayores han incurrido en actos de violencia y maltrato contra su familiar.

Los accionantes solicitaron la entrega de su tía para encargarse de su cuidado y custodia por ser los únicos familiares que le sobreviven y tal pretensión fue denegada por no estar probado el parentesco, ni la garantía de su bienestar general.

Las accionadas también negaron las acusaciones de violencia y maltrato que les fueron imputadas y sostuvieron que la persona fue llevada al Asilo luego de ser encontrado en estado de abandono, enfermedad y sin domicilio establecido y que allí se le ha garantizado la guarda y protección de sus derechos.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

Los adultos mayores como sujetos de especial protección constitucional y, 2º.

La solidaridad como principio esencial para la protección del adulto mayor en el Estado Social de Derecho.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las demandadas autorizar la salida de la tía de los actores del Asilo en el que se encuentra, a fin de que su cuidado sea asumido directamente por ellos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por el Juzgado Veinticuatro (24) Civil Municipal de Bucaramanga el 2 de julio de 2019 y el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga el 29 de julio de 2019, respectivamente, y en su lugar, AMPARAR los derechos de la tercera edad, a la igualdad, a la integridad personal, la dignidad humana, a la libertad personal, a la salud y a la familia de la senora Maria Antonia Munoz por las razones expuestas en el presente fallo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Desarrollo Social de Bucaramanga y Al Asilo San Antonio de la misma ciudad autorizar, en un termino no mayor a diez (10) dias a partir de la notificacion de esta providencia, la salida de la senora Maria Antonia Munoz de dicha institucion a fin de que su guarda, cuidado y custodia sea asumida directamente por sus sobrinos, los senores Maria Antonia y Felix Rodrigo Gutierrez Parra.
  4. TERCERO. ORDENAR la Oficina de Desarrollo Social de Bucaramanga, que, en ejercicio de sus funciones, supervise las acciones que adelantaran los senores Maria Antonia y Felix Rodrigo Gutierrez Parra en relacion con la proteccion, guarda y custodia de su tia, la senora Maria Antonia Munoz.
  5. CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.