Micelio
Sentencia de Unificación12 de febrero de 2015Sala Plena

SU- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Pablo Elias Gonzalez Mongui, Invocando La Calidad De Apoderado De Jorge Andres Montoya Moreno·Demandado Juzgado Octavo Penal Del Circuito De Medellin Con Funciones De Conocimiento Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Sentencia De Tutela
  • Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
  • Prohibición
Actuacion Temeraria Y Cosa Juzgada En Materia De Tutela
  • Buscan evitar la presentación sucesiva, además de múltiple de las acciones de tutela
Falta De Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Abogado sin poder para actuar
  • Improcedencia por cuanto no está acreditado poder para actuar
Accion De Tutela Temeraria
  • Causales
  • Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
Actuacion Temeraria En Tutela
  • Presentación de varias tutelas conlleva al rechazo o decisión desfavorable conforme al art. 38 del Decreto 2591/91
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, invocando la calidad de apoderado de un tercero, instauró la acción de tutela en contra de varias autoridades judiciales, con el fin de solicitar la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, de quien señala como su representado.

Estos derechos se habrían vulnerado, desde su óptica, al haberle impuesto y ratificado una condena penal con base en un “testimonio de referencia” que a su juicio, no fue incorporado legalmente al proceso.

Así mismo, por no tener en cuenta testimonios presentados por él, ni tampoco una prueba sobreviniente al juicio oral que lo beneficiaba y que no fue descubierta oportunamente.

Igualmente, por haberse abstenido de fallar de fondo otra acción de tutela presentada con anterioridad, dirigida contra las mismas autoridades y basada en hechos y fundamentos iguales.

Tras examinar la demanda de tutela, las decisiones de instancia, la totalidad de los medios de prueba obrantes en el expediente y, después de evaluar estos elementos a la luz de la Constitución y la jurisprudencia constitucional, encuentra la Sala que la solicitud de amparo resulta manifiestamente improcedente, por cuanto el accionante carecía de legitimación en la causa por activa, para interponerla, porque no aportó ninguna clase de poder que lo facultara para actuar judicialmente a nombre y en representación del titular de los derechos fundamentales invocados.

Así mismo, porque tampoco puede considerarse agente oficioso, porque no concurren las condiciones necesarias y suficientes que establece el artículo 10 del decreto 2591/91, para la agencia oficiosa.

Por otro lado, la Corte no dejó pasar por alto que en este caso la acción de tutela se dirigió en parte contra sentencias de tutela y, que además planteó una controversia que ya fue resuelta mediante providencias que hicieron tránsito a la cosa juzgada constitucional.

En este sentido, expuso la doctrina aplicable a asuntos de esta naturaleza, con el fin de unificar criterios y reiterar, que la tutela como regla general, es improcedente contra sentencias de tutela.

Respecto al hecho de que la decisión de segunda instancia concedió el amparo solicitado y que con base en ella se inició un incidente de desacato, la Corte decidió revocar esta decisión, por resultar manifiestamente improcedente, no solo por el problema de legitimidad en la causa por activa, sino por existir una causal de improcedencia inocultable, por dirigirse contra otras sentencias de tutela y, por una flagrante contravención de la cosa juzgada constitucional.

Respecto al mencionado incidente de desacato precisó, que una decisión tomada por una autoridad judicial, en la cual se desconozca de forma ostensible el ordenamiento constitucional, no puede desencadenar un proceso sancionatorio por desacato.

Por lo mismo, y en vista de que el fallo que desencadenó el incidente de desacato en esta ocasión se apartó ostensiblemente del ordenamiento constitucional, sin justificación alguna que pueda considerarse suficiente y concedió una tutela que resultaba manifiestamente improcedente, la Corte deja sin efecto la totalidad del incidente y ordena archivar cualquier actuación similar que se inicie fundándose en los mismos hechos, ante las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca o del Consejo Superior de la Judicatura.

Finalmente, se ordena compulsar copias de las diligencias a los siguientes organismos: (i) a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para lo de su competencia, en lo que a bien tenga, en relación con las actuaciones de las autoridades judiciales que tomaron la decisión de conceder la tutela y, (ii) a la Fiscalía General de la Nación y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia.

IMPROCEDENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia expedida el 26 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual a su vez habia revocado la proferida el 24 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por el senor Pablo Elias Gonzalez Mongui invocando -sin tenerla- la calidad de apoderado del senor Jorge Andres Montoya Moreno.
  3. Tercero. DEJAR SIN EFECTO todas las actuaciones del incidente de desacato con radicacion 25000110200020120125900, que se surte ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, o quien haga sus veces. En concordancia, ORDENAR a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca -o quien haga sus veces- y del Consejo Superior de la Judicatura, que archiven y rechacen ipso iure cualquier eventual solicitud futura de iniciar o continuar el desacato de lo dispuesto en la sentencia del 26 de septiembre de 2013, expedida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en el proceso de tutela de la referencia.
  4. Cuarto. COMPULSAR COPIAS de este proceso, a los siguientes organismos para los efectos que se mencionan a continuacion: (i) a la Comision de Investigacion y Acusacion de la Camara de Representantes para lo de su competencia, en lo que a bien tenga, en relacion con las actuaciones de las autoridades judiciales que tomaron la decision contenida en la sentencia del 26 de septiembre de 2013; (ii) a la Fiscalia General de la Nacion y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su competencia.
  5. Quinto. Por Secretaria General, devolver el expediente penal a la autoridad correspondiente, y librar las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.