T-137 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Roberto Horacio Torres Serrano·Demandado Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- El juez de tutela no tiene competencia funcional para pronunciarse sobre hechos que ya han sido decididos en otra acción de tutela
- Improcedencia de la tutela por cuanto el presente asunto ya fue debatido en sede de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social.
El actor adelanto dos procesos ordinarios solicitando la indexación de su mesada pensional los cuales le fueron negados, el segundo proceso lo inició debido al cambio de jurisprudencial en la materia, sinembargo sus pretensiones fueron negadas al existir cosa juzgada, además interpuso dos acciones de tutela las cuales a su vez también fueron negadas y no fueron seleccionadas para revisión por parte de esta corporación, solicita conceder el amparo definitivo de sus derechos fundamentales y se dejen sin efecto las sentencias que le negaron el derecho a la indexación de su mesada pensional.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de tutela cuando se trata de hechos que ya han sido decididos en sede de control de constitucionalidad, se estima que el asunto relacionado con el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional ya fue debatido en sede de tutela y que analizado el texto de la demanda no se agrega nada nuevo, por lo tanto se decide negar el amparo invocado.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el dia 4 de agosto de 2009, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.