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T-137/10
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-137/1024 de febrero de 2010

Salvamento de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IVÁN PALACIO PALACIOA LA SENTENCIA T-137 10Referencia: Expediente T- 2423739Acción de tutela instaurada por Roberto Horacio Torres Serrano contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Caja de Crédito Agrario en liquidación. Magistrado Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOCon el respeto acostumbrado con las decisiones que toma esta Corporación, me permito disentir de la determinación adoptada por la Sala Cuarta de Revisión dentro del expediente de la referencia, en donde se negó la indexación de la pensión convencional de jubilación del reclamante, que actualmente asciende a la suma de $14.438.12. Las razones que apoyan mi postura son las siguientes:A pesar de que el peticionario inició múltiples acciones judiciales para hacer valer su derecho a la indexación, algunas ante el juez de tutela y otras ante el juez laboral; y ninguna de ellas prosperó, la Corte debió hacer efectiva la garantía de la prevalencia del derecho sustancial consagrada en el artículo 228 de la Constitución Política y preferir - en este específico caso - el derecho a la seguridad social del actor (Art. 53 CN) sobre los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada que revestían a las decisiones judiciales tomadas en los procesos mencionados.En efecto, la sentencia SU-120 de 2003 reconoció, sin lugar a dudas, el derecho a la indexación pensional de personas que estuvieran en situaciones idénticas a la del aquí accionante. Sin embargo, como dicha decisión fue proferida con posterioridad a los procesos judiciales que estudiaron de fondo la controversia planteada por el actor, sus pretensiones fueron despachadas desfavorablemente en aquellas oportunidades.Lo anterior refleja que el principio de cosa juzgada no tenía – en esta especialísima hipótesis – la virtualidad para dejar incólume las decisiones antes tomadas y mucho menos, impedir un análisis de fondo del presente caso, toda vez que era indudable que la sentencia de unificación de tutelas referida había introducido un elemento de juicio adicional a la discusión, que debió necesariamente cambiar el sentido de las determinaciones tomadas en aquellos procesos.Adicionalmente, considero que resulta a la postre contrario a todo concepto de justicia material seleccionar este asunto, para simplemente reprocharle al peticionario su insistencia – fundada en una sentencia de unificación de esta corporación – en la indexación de una pensión que tan solo asciende a la suma $14.438.12. Si la Corte Constitucional decidió escoger el presente asunto, contrario a lo que había hecho en los eventos anteriores, desconociendo la cosa juzgada constitucional de dichas determinaciones, debió hacerlo para realizar un examen de fondo, dando aplicación a la sentencia SU-120 de 2003 con el fin de reconocerle al actor el derecho a la indexación de su pensión. En ese sentido, si el objetivo en este caso era simplemente confirmar las decisiones de tutela de instancia, la Corte debió simplemente limitarse a excluirlo de revisión, como ya lo había hecho en las ocasiones anteriores.Fecha ut supra,JORGE IVÁN PALACIO PALACIOMagistrado ---pies de página--- La acción de tutela instaurada por el señor Roberto Horacio Torres Serrano contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad, se identificó en la Corte con la radicación T-1.150.555. La acción de tutela instaurada por el señor Roberto Horacio Torres Serrano contra el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, se identificó en la Corte con la radicación T-1.853.701.En la base de datos de esta Corporación también figura otra solicitud de amparo interpuesta por el señor Roberto Horacio Torres Serrano contra la Caja de Crédito Agrario por los mismos hechos, la cual fue conocida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá y por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad. Esta acción de tutela se identificó en la Corte con la radicación T-1.232. 300 y fue excluida de revisión por la Sala de Selección Nº Once, del 28 de noviembre de 2005. Decisión que fue notificada mediante Auto, del 5 de diciembre del mismo año. Igualmente se notificó de la admisión de la demanda de tutela al Señor Roberto Horacio Torres Serrano, al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, al Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al Coordinador Administrativo del Patrimonio Autónomo Público P.A.P. de la Caja Agraria en Liquidación. Estas consideraciones fueron expuestas en la Sentencia T-282 del 20 de abril de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia T-200 del 10 de marzo de 2003. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia ibídem. Auto de Sala Plena del 15 de julio de 2003, mediante el cual se resuelve una solicitud de nulidad contra la Sentencia T-076 de 2003. Art. 86 C.P., y arts. 32 y 33 del Decreto 2591de 1991. Además, sentencia C-1716 de 2000, M.P. Carlos Gaviria Díaz.