T-151 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Waldina Rodriguez De Cruz·Demandado Instituto De Seguros Sociales
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Para que se configure temeridad debe evidenciarse la mala fe en el actuar del peticionario
- Improcedencia de reconocimiento por tutela por configurarse cosa juzgada constitucional al haberse pronunciado la justicia ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se interpone la acción de tutela en contra del Instituto de Seguros Sociales, en tanto le negó a la demandante el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su hijo fallecido, por considerar que no dependía económicamente del mismo.
Frente a la negativa del ISS la accionante inició proceso ordinario laboral en el cual las instancias de decisión fallaron a su favor, pero la Corte Suprema al conocer del recurso de casación interpuesto por el ISS, decidió revocar estos fallos y en su lugar negar el reconocimiento de la prestación, al encontrar que los jueces de instancia incurrieron en un error al estimar los medios probatorios que sustentaban la dependencia económica alegada.
Frente a esta decisión, la actora interpuso una acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales al desconocer la normativa y jurisprudencia aplicable al caso.
La Corte Suprema denegó las pretensiones de la tutela y al ser impugnada esta decisión, la Sala Civil de dicha Corporación declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó el archivo del proceso.
La Corte Constitucional conoció dicho asunto en virtud de lo establecido en el Auto 100 de 2008 y frente al mismo decidió no seleccionarlo para revisión.
De manera posterior, la accionante presentó una nueva tutela en contra de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y del ISS por los mismos hechos y tras el correspondiente trámite, se decidió excluir de revisión dicho expediente.
En la presente acción de tutela se vuelve a presentar la misma pretensión, pero la Sala concluye que el proceder de la actora no se constituye en una actuación temeraria, toda vez que el mismo no fue fruto del dolo o la mala fe sino que obedeció a las especiales circunstancias que la rodean.
Pese a lo anterior, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, como quiera que sobre la controversia en torno al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a su favor operó el fenómeno de la cosa juzgada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo - Boyacá, del siete (7) de septiembre de 2011, que confirmó la sentencia del Juzgado Laboral del Circuito de Duitama - Boyacá, del veintiocho (28) de junio de 2011, por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por Waldina Rodríguez de Cruz contra del Instituto de Seguros Sociales y en su lugar DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
- TERCERO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.