Micelio
Sentencia de Tutela21 de septiembre de 2010

T-754 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Nubia Elena Gomez Osman·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala De Casacion Penal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Corte Suprema De Justicia
  • No escogencia para revisión de primera acción de tutela, que plantea misma pretensión, conlleva a la configuración del fenómeno procesal de cosa juzgada constitucional
Acción De Tutela
  • Improcedencia por haber operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, libertad, honra, libertad de locomoción y domicilio. .

Tutela contra providencia judicial.

Dentro de un proceso penal en contra de la accionante por el presunto delito de uso de documento público falso, la primera y segunda instancia dictaron sentencia absolutoria.

En dicho proceso, la parte civil interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia estimatoria en la que declaró a la actora como responsable por el delito de uso de documento público falso y en consecuencia, la condenó a 2 años de prisión, más las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 32 meses y para el ejercicio de la profesión de abogada por 5 años.

Esta decisión fue objeto de solicitud de nulidad, la cual fue decidida en el sentido de abstenerse de darle trámite, en cuanto que la sentencia dictada como órgano de cierre no es susceptible de recurso alguno.

Por considerar que en dicha decisión la autoridad judicial incurrió en acciones y omisiones que vulneraron sus derechos fundamentales, se presentó una acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal y la misma fue inadmitida a trámite por parte de la Sala Civil de la Corte Suprema, quien consecuentemente con la decisión, no la envió a la Corte Constitucional para una eventual revisión.

La accionante, amparada en el Auto 100 de 2008 dictado por esta Corporación, presentó solicitud de revisión de la petición de tutela inadmitida, y la misma no fue acogida por la Sala de Selección, ni tampoco insistida por parte de los funcionarios facultados para el efecto.

La accionante presentó una nueva acción de tutela en contra de la Sala Penal de la Corte Suprema y esta vez; el Consejo Superior de la Judicatura en su condición de juez de segunda instancia, revocó el fallo de primera instancia y declaró la improcedencia del amparo solicitado, por considerar que existía una decisión previa adoptada por la Corte Constitucional, que hacía tránsito a cosa juzgada constitucional.

En sede de revisión, la Corte no encontró asidero constitucional alguno a los defectos fácticos alegados por la demandante y tampoco encontró que la decisión de la autoridad judicial demandada, pudiera tildarse como constitutiva de una vía de hecho.

Así mismo encontró que, se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, por existir decisión previa de la Corporación, frente a una demanda de tutela de la accionante, que planteaba exactamente la misma pretensión estudiada en el presente caso.

Se declaró la IMPROCEDENCIA de la acción.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de los terminos.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia emanada del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 22 de octubre de 2009 que declaro la improcedencia el amparo deprecado, por haber operado el fenomeno de la cosa juzgada constitucional, dentro de la solicitud de tutela promovida por la senora Nubia Elena Gomez Osman contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General, DEVUELVANSE los expedientes remitidos a esta corporacion en calidad de prestamo a los correspondientes despachos judiciales de origen.
  4. CUARTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a27
T-1029/08Tutela de 2008A. 100/08Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.T-086/07Tutela de 2007A. 227/07Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-233/07 Aduciendo La Modificacion De La Jurisprudencia Sobre La Exclusion De La Prueba Ilicita, Por Cuanto La Sentencia De La Que Se Solicita Su Nulidad Supustamente Cambio La Doctrina Pertinente. Causales De Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Sentencias De Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. La Corte No Puede Estar De Acuerdo Con El Apoderado Del Demandante En El Sentido De Que La Providencia Atacada Es Nula Porque El Magistrado Pinilla Aclaro Voto Con Argumentos Que No Tienen Relacion Con El Asunto De La Prueba Ilicita. NegadaT-102/06Tutela de 2006C-454/06Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal. Comunicación A La Víctima Sobre Sus Derechos Debe Extenderse También A Las Prerrogativas Y Potestades Procesales Que Se Derivan De Los Derechos A La Verdad Y A La Justicia
Ver las 27

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.