T-180 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luz Andrea Sana·Demandado Embajada De La Republica Islamica De Iran Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cuando no se establece acuerdo sobre la duración, se entenderá a término indefinido
- Vulneración por Embajada de la República Islámica de Irán, al despedir sin justa causa y sin permiso previo de la autoridad competente a la accionante en estado de embarazo
- Inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador bajo determinados supuestos en que se presentan dificultades probatorias
- Orden para reintegrar a la accionante, quien fue despedida en estado de embarazo
- No se presenta por existencia de un hecho nuevo que justifica la presentación de la segunda acción de tutela
- Inmunidad restrictiva de los Estados extranjeros en materia laboral
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
- Inmunidad restringida de los Estados Extranjeros en materia laboral respecto de los trabajadores que presten sus servicios, siempre que aquellos sean nacionales colombianos, o residan de forma permanente en el
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, estabilidad laboral reforzada.
En el presente asunto la accionante fue desvinculada de su trabajo como empleada de servicios generales de la Embajada de la República Islámica de Irán, aún cuando había informado sobre su estado de embarazo a la esposa del embajador.
El representante de la misión accionada afirmó que la peticionaria nunca tuvo relación laboral con la embajada, sino con el ex embajador y su esposa, los cuales la contrataron verbalmente para realizar labores de limpieza en la residencia familiar y que dicho funcionario regresó a su país de origen, tras finalizar las funciones diplomáticas por las cuales se encontraba en Colombia.
La Corte precisa, a propósito de las vinculaciones labores que realizan las embajadas, que es deber de los agentes diplomáticos, en ejercicio de funciones, respetar las normas de seguridad social que el Estado receptor le impone a los empleadores, cuando se trata de un contrato laboral suscrito con un nacional de dicho Estado.
En el caso concreto resalta que el ex embajador omitió su obligación de acatar las normas internas que ordenan a los empleadores vincular a la seguridad social a los trabajadores que les prestan sus servicios y que establecen la protección reforzada a la mujer gestante y que tal omisión, se hizo en ejercicio de su función diplomática como embajador y como jefe de la misión diplomática de la República Islámica de Irán en Colombia, lo que justifica plenamente la vinculación de la embajada al trámite, en armonía con la teoría de la inmunidad restringida en materia laboral.
Se CONCEDE y se ordena vincular a la actora a un cargo de igual o similares condiciones al que venía desempeñando al momento de la terminación del contrato laboral, pagarle los salarios dejados de percibir, vincularla al Sistema de Seguridad Social y reconocerle la licencia de maternidad conforme al CST, así como las demás prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo a la legislación colombiana vigente. <br>NOTA DE RELATORIA: La presente sentencia fue aclarada mediante auto número A167/12, de fecha 24 de octubre de 2012.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR el termino de suspension para proferir fallo, dispuesto en el auto del 30 de marzo de 2011.
- Segundo. REVOCAR el fallo de unica instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, el treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), que declaro la improcedencia de la accion dentro del proceso de tutela de Luz Andrea Sana contra la Embajada de la Republica Islamica de Iran, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de la Proteccion Social, y en su lugar AMPARAR los derechos fundamentales de la peticionaria al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.
- Tercero. ORDENAR a la Embajada de la Republica Islamica de Iran o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, (i) vincule a la senora Luz Andrea Sana a un cargo de igual o similares condiciones al que venia desempenando al momento de la terminacion del contrato laboral, (ii) le pague los salarios dejados de percibir, (iii) la vincule al Sistema de Seguridad Social, y (iv) le reconozca la licencia de maternidad conforme lo establece el articulo 236 y siguientes del Codigo Sustantivo del Trabajo, asi como las demas prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo a la legislacion colombiana vigente.
- Cuarto. PREVENIR a la peticionaria y al Centro de Atencion Laboral de la Central Unitaria de Trabajadores para que, en lo sucesivo, se abstengan de presentar acciones de tutela similares de manera consecutiva y sin asumir plenamente la carga de demostrar que atanen a problemas juridicos constitucionales diversos.
- Quinto. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.