T-105 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Mayerling Ramirez Ramirez·Demandado Ese Hospital Manuel Elkin Patarroyo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos fácticos necesarios para su procedencia
- Fuero constitucional e internacional
- Es independiente de la relación contractual que exista
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, igualdad, vida, seguridad social, protección a la mujer y al trabajo.
La accionante estuvo vinculada primero mediante contrato de prestación de servicios y luego nombrada mediante resolución, para realizar su servicio social obligatorio como enfermera profesional en una E.S.E..
Luego de llevar cerca de 10 meses laborando en la entidad se enteró que estaba embarazada, hecho que comunicó verbalmente a su patrono.
Sin embargo, en días posteriores recibió comunicación en donde le informaban sobre la terminación de su vínculo laboral, situación que la llevó a notificar nuevamente su estado de gravidez, pero esta vez por escrito.
La accionante se considera discriminada por su estado de embarazo, porque le terminaron la vinculación laboral sin haber terminado el año que dura la prestación del servicio social obligatorio.
La Sala reitera jurisprudencia sobre el fuero constitucional e internacional a la maternidad y también sobre la estabilidad laboral reforzada que tiene la mujer embarazada, independientemente de la relación laboral que exista.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en julio 13 de 2010, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simiti, Bolivar, que revoco el dictado por el Promiscuo Municipal de Santa Rosa del Sur, en junio 23 de 2010, que habia concedido la accion de tutela presentada por la senora Mayerling Ramirez Ramirez, contra la ESE Hospital Manuel Elkin Patarroyo.
- En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y a la igualdad de la actora, lo mismo que el minimo vital de ella y del bebe.
- Segundo. ORDENAR a la ESE Manuel Elkin Patarroyo, a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reintegre a la accionante al cargo que estaba desarrollando o a otro de igual o superior categoria, cancele los salarios dejados de percibir y lo atinente a la seguridad social, desde el momento de la terminacion del contrato hasta la culminacion del fuero de maternidad.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.