T-471 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Cielo Jhoana Jimenez Vargas·Demandado Alcaldia Mayor De Bogota Secretaría Distrital De Gobierno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la dignidad, al trabajo, a la condición especial de mujer embarazada y al mínimo vital, la accionante solicita ser reintegrada a su puesto de trabajo y la indemnización por la no renovación contractual.
Despido de mujer embarazada quien trabajaba para la alcaldía mediante contrato de prestación de servicios.
Para la sala existe una flagrante desprotección de los derechos de la accionante, por parte de la alcaldía y del juez de segunda instancia quien se negó a reconocerle sus derechos, se reitera la jurisprudencia sobre protección especial a las mujeres en estado de embarazo y se concede la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR en el asunto de la referencia, el fallo proferido por el Juzgado
- Sexto. (6) Penal del Circuito de Bogotá que denegó el amparo solicitado. En su lugar, CONCEDER por las razones y en los términos de esta sentencia, la protección de los derechos fundamentales a la dignidad, al trabajo, a la condición especial de mujer embarazada y al mínimo vital de la señora Cielo Johanna Jiménez Vargas y de su hija.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá Secretaría Distrital de Gobierno, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, restablezca a la accionante la situación contractual que estaba desarrollando a una equivalente o superior, en las mismas o mejores condiciones que se venía ejecutando el contrato.
- TERCERO. ADVERTIR a la señora Cielo Johanna Jiménez Vargas que si lo considera pertinente, podrá acudir a la jurisdicción correspondiente, con el fin de que se establezca el derecho que pudiere tener al pago de indemnizaciones, licencia por maternidad y prestaciones sociales dejadas de percibir, para lo cual podrá aportar las pruebas y argumentos que considere pertinentes ante dicha jurisdicción.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.