T-204 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nini Jhoana Martinez Velasquez Y Otros·Demandado Vigilancia Andina Ltda Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ambito de cobertura y eficacia de protección de derechos fundamentales en las relaciones privadas
- Se presume en situación de indefensión por el simple hecho de quedar sin empleo en etapa de gestación
- Desvinculación de las accionantes que tenían diferentes tipos de contratos
- Reintegro al cargo o a uno de igual jerarquía
- Carga probatoria se traslada al empleador por lo cual es suficiente que la mujer pruebe que la terminación de la relación laboral se produjo durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto
- Vencimiento del plazo pactado en el contrato no basta para legitimar la decisión de la parte contratante de no renovación
- Elementos fácticos para su procedencia
- Protección opera cuando la mujer haya quedado embarazada durante la vigencia del contrato con independencia de si el empleador ha previsto o no prórroga de
- Reiteración de jurisprudencia sobre condición especial a nivel constitucional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, derechos de los niños.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las accionantes tenían una relación laboral, con las entidades y empresas accionadas, comentan que quedaron en estado de embarazo mientras prestaban sus servicios, situación que fue comunicada a las directivas de dichas entidades, las cuales, pese a su especial situación optaron por dar por terminado el contrato de trabajo.
La Sala se pronuncia sobre el fuero constitucional e internacional a la maternidad, la procedencia de la acción de tutela contra particulares cuando el afectado se encuentra en estado de indefensión, los elementos fácticos para la procedencia de la acción de tutela por maternidad, la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada vinculada bajo la modalidad de contrato a término fijo o por duración de obra, la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada vinculada mediante contrato de prestación de servicios, se encuentra que los derechos de las accionantes fueron vulnerados y por lo tanto se decide ordenar el reintegro de las mismas y el pago de los aportes a la Seguridad Social dejados de cancelar.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogota, de agosto 11 de 2009, que confirmo la dictada por el Juzgado 50 Civil Municipal de la misma ciudad, de julio 2 de 2009, la cual nego el amparo solicitado por las senoras Nini Johanna Martinez Velasquez y Sandra Milena Sanchez Posada a la empresa Vigilancia Andina Ltda..
- En su lugar, procede CONCEDER la tutela impetrada y ORDENAR a la empresa Vigilancia Andina Ltda., a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, reintegre a las accionantes en empleos iguales o equivalentes de los que venian desempenando, pague la licencia de maternidad, la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, las afilie al regimen de seguridad social y les cancele los aportes adeudados, asi como los gastos en los que hubieren incurrido las actoras a causa de la maternidad.
- Segundo. REVOCAR la providencia del Juzgado 8deg Penal del Circuito de Barranquilla, de agosto 10 de 2009, que a su vez revoco la dictada por el Juzgado 8deg Penal Municipal de la misma ciudad, de junio 4 de 2009, mediante la cual concedio el amparo solicitado por la senora Martha Celis Pinillos a la Empresa de Transito y Transporte Metropolitano de Barranquilla S. A., Metrotransito S. A. en liquidacion, con sede en la ciudad de Barranquilla.
- En su lugar, procede CONCEDER la tutela impetrada y ORDENAR a la empresa Metrotransito S. A. en liquidacion, a traves de su gerente liquidador, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no la ha hecho, reintegre a la accionante en un cargo igual o equivalente al que venia desempenando y pague los aportes de seguridad social adeudados con ocasion de su retiro y no inclusion en la planta de personal transitoria.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogota, de septiembre 30 de 2009, que confirmo la dictada por el Juzgado 37 Civil Municipal de la misma ciudad, de septiembre 2 de 2009, la cual nego el amparo solicitado por la senora Ana Maria Manzanares Mendez al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo - Alcaldia Local de Teusaquillo.
- En su lugar, procede CONCEDER la tutela impetrada y ORDENAR al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo - Alcaldia Local de Teusaquillo, a traves de su gerente, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no la ha hecho, contrate a la accionante, de acuerdo con los fines establecidos en el Decreto Distrital 482 de diciembre 27 de 2006 "Por el cual se adopta la Politica Publica de Juventud para Bogota 2006-2016", que motivo la contratacion anterior, la afilie al regimen de seguridad social y pague los aportes adeudados, asi como los gastos en los que hubiere incurrido a causa de la maternidad.
- Cuarto. REVOCAR la providencia proferida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogota, de septiembre 1deg de 2009, que confirmo la dictada por el Juzgado 30 Civil Municipal de la misma ciudad, de julio 2 de 2009, mediante la cual nego el amparo solicitado por la senora Lady Lorena Morales Arias a la empresa Lineas Especiales de Transporte Andino S. A., Transandino S. A..
- En su lugar, procede CONCEDER la tutela impetrada y ORDENAR a la empresa Transandino S. A., a traves de su representante legal, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, contrate nuevamente a la accionante en un empleo igual o equivalente al que venia desempenando, pague la licencia de maternidad, la afilie al regimen de seguridad social y cancele los aportes adeudados, asi como los gastos en los que hubiera incurrido a causa de la maternidad.
- Quinto. REVOCAR la sentencia del Juzgado 5deg Penal del Circuito de Barranquilla, de octubre 7 de 2009, que confirmo la dictada por el Juzgado 16 Penal Municipal de la misma ciudad, de septiembre 4 de 2009, la cual nego el amparo solicitado por la senora Wuendy Johanna Pacheco Gonzalez a la cooperativa de trabajo asociado Servicoota Caribe, con domicilio en la ciudad de Barranquilla.
- En su lugar, procede CONCEDER la tutela impetrada y ORDENAR a la cooperativa Servicoota Caribe, a traves del gerente, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, reintegre a la accionante en empleo igual o equivalente al que venia desempenando, pague la licencia de maternidad, la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, la afilie al regimen de seguridad social y cancele los aportes adeudados, asi como los gastos en los que hubiere incurrido a causa de la maternidad.
- Sexto. REVOCAR la providencia del Juzgado 22 Penal del Circuito de Bogota, de septiembre 14 de 2009, que confirmo la dictada por el Juzgado 1deg Penal Municipal de la misma ciudad, de julio 31 de 2009, mediante la cual nego el amparo solicitado por la senora Estefani Alcazar Pinto a la empresa Partime S. A..
- En su lugar, procede CONCEDER la tutela impetrada y ORDENAR a la empresa Partime S. A., a traves del representante legal, o quien haga sus veces, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si no lo ha hecho, reintegre a la accionante en empleo igual o equivalente al que venia desempenando, pague la licencia de maternidad, la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, la afilie al regimen de seguridad social y cancele los aportes adeudados, asi como los gastos en los que hubiere incurrido a causa de la maternidad.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.