SU- de 2013
Ponente Alexei Egor Julio Estrada
✓Demandante Johana Andrea Marulanda Ruiz·Demandado Serviola S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
- El despido se dio por la finalización de la obra y no constituye acto de discriminación
- Empleador no conocía el estado de embarazo al momento del despido y éste se dio por finalización de la obra, procede pago de licencia de maternidad
- Deber de protección objetiva de la mujer gestante y lactante
- Reglas fijadas en sentencia SU070/13
- Corresponde al empleador la carga de probar que no se le dio aviso del estado de embarazo
- Presentación de la acción de tutela dentro de plazo razonable para la procedencia
- Protección se extiende por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, los tres meses posteriores al parto
- Vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo(a) como requisito de procedencia de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de Unificación.
En este asunto la Sala Plena de la Corporación analizó si la empresa de servicios temporales Serviola S.A. vulneró los derechos fundamentales de la actora y desconoció el deber de protección laboral reforzada de la mujer embarazada que se deriva de los artículos 43 y 53 de la Constitución Política, al dar por terminado su contrato de trabajo por labor u obra, siendo que para ese momento contaba con nueve semanas de embarazo.
Para resolver la cuestión se estudian los siguientes temas: 1º.
Los fundamentos normativos de la protección laboral reforzada a la mujer embarazada. 2º.
El deber de protección objetiva a la mujer gestante y lactante a cargo de las empresas de servicios temporales y 3º.
El alcance de la protección y las órdenes judiciales procedentes según la modalidad de la alternativa laboral y el conocimiento del empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora al momento de la desvinculación.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la empresa accionada tomar las medidas necesarias para reconocer a la actora, de forma solidaria, el pago de la licencia de maternidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de 5 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que confirmo la sentencia de 18 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de la misma ciudad, que negaba el amparo de los derechos invocados por la peticionaria. En este sentido CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la Sra. Johana Andrea Marulanda Ruiz.
- Tercero. ORDENAR a Serviola S.A. y a LOGYTECH MOBILE S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, tome las medidas necesarias para reconocer a la ciudadana Johana Andrea Marulanda Ruiz de forma solidaria el pago de la licencia de maternidad.
- Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.