Micelio
Sentencia de Unificación13 de febrero de 2013Sala Plena

SU- de 2013

Ponente Alexei Egor Julio Estrada

Demandante Johana Andrea Marulanda Ruiz·Demandado Serviola S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Mujer Embarazada En Contrato De Obra O Labor
  • Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
  • El despido se dio por la finalización de la obra y no constituye acto de discriminación
  • Empleador no conocía el estado de embarazo al momento del despido y éste se dio por finalización de la obra, procede pago de licencia de maternidad
Mujer Embarazada En Empresa De Servicios Temporales
  • Deber de protección objetiva de la mujer gestante y lactante
  • Reglas fijadas en sentencia SU070/13
Conocimiento Del Embarazo Por Parte Del Empleador
  • Corresponde al empleador la carga de probar que no se le dio aviso del estado de embarazo
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Presentación de la acción de tutela dentro de plazo razonable para la procedencia
  • Protección se extiende por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, los tres meses posteriores al parto
  • Vulneración del mínimo vital de la madre y su hijo(a) como requisito de procedencia de la acción de tutela
5 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sentencia de Unificación.

En este asunto la Sala Plena de la Corporación analizó si la empresa de servicios temporales Serviola S.A. vulneró los derechos fundamentales de la actora y desconoció el deber de protección laboral reforzada de la mujer embarazada que se deriva de los artículos 43 y 53 de la Constitución Política, al dar por terminado su contrato de trabajo por labor u obra, siendo que para ese momento contaba con nueve semanas de embarazo.

Para resolver la cuestión se estudian los siguientes temas: 1º.

Los fundamentos normativos de la protección laboral reforzada a la mujer embarazada. 2º.

El deber de protección objetiva a la mujer gestante y lactante a cargo de las empresas de servicios temporales y 3º.

El alcance de la protección y las órdenes judiciales procedentes según la modalidad de la alternativa laboral y el conocimiento del empleador sobre el estado de embarazo de la trabajadora al momento de la desvinculación.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la empresa accionada tomar las medidas necesarias para reconocer a la actora, de forma solidaria, el pago de la licencia de maternidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de 5 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que confirmo la sentencia de 18 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado
  4. Primero. Civil Municipal de la misma ciudad, que negaba el amparo de los derechos invocados por la peticionaria. En este sentido CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la Sra. Johana Andrea Marulanda Ruiz.
  5. Tercero. ORDENAR a Serviola S.A. y a LOGYTECH MOBILE S.A. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, tome las medidas necesarias para reconocer a la ciudadana Johana Andrea Marulanda Ruiz de forma solidaria el pago de la licencia de maternidad.
  6. Cuarto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoMauricio González CuervoAclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.