T-564 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Maria Paula Suarez Garzon·Demandado Fundacion Academia Nacional De Aprendizaje
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
- Orden a Fundación reconocer y pagar indemnización equivalente a la remuneración de sesenta (60) días de que trata el numeral 3° del artículo 239 del C
- Orden a Fundación efectuar aportes no pagados por concepto de salud de la accionante desde fecha en que se produjo la terminación del contrato, hasta
- Alcance de la protección en función de la alternativa laboral
- Alcance distinto según la modalidad del contrato y según el empleador haya conocido o no del embarazo al momento del despido
- Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
- Procedencia excepcional
- Reglas según el marco legal colombiano
- Fuerza vinculante con instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Fundación accionada la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de haber terminado el contrato de prestación de servicios suscrito con la actora, no solo porque durante la ejecución del mismo se encontraba en estado de embarazo, sino porque se produjo antes de la finalización del término contractual.
La demandada adujo que desconocía el estado de embarazo de la peticionaria y que su actuar no obedeció a una medida discriminatoria, sino a una justa causa en atención al acta de común acuerdo suscrita entre las partes.
Se reitera jurisprudencia en relación con la especial protección constitucional de la mujer embarazada o lactante a través de la estabilidad laboral reforzada.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se previene a la accionada para que en lo sucesivo, y atendiendo las consideraciones de la presente providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de las mujeres gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta providencia, REVOCAR la sentencia del diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogota D.C., que nego la accion de tutela instaurada por Maria Paula Suarez Garzon contra la Fundacion Academia Nacional de Aprendizaje; y el fallo del veintiuno (21) de marzo del mismo ano, dictado por el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, que confirmo la anterior. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la no discriminacion de Maria Paula Suarez Garzon.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Fundacion Academia Nacional de Aprendizaje que dentro del termino de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, proceda (i) a efectuar los aportes no pagados por concepto de salud de la ciudadana Maria Paula Suarez Garzon, a la Entidad Promotora de Salud correspondiente. Ello desde la fecha en que se produjo la terminacion del contrato, hasta el momento en que acceda a la prestacion economica de la licencia de maternidad, y (ii) reconozca y pague una indemnizacion equivalente a la remuneracion de sesenta (60) dias de que trata el numeral 3o del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- TERCERO. PREVENIR a la Fundacion Academia Nacional de Aprendizaje para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de las mujeres gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.
- CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.