Micelio
Sentencia de Tutela6 de septiembre de 2017

T-564 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Maria Paula Suarez Garzon·Demandado Fundacion Academia Nacional De Aprendizaje

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
  • Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada, Al Minimo Vital Y A La No Discriminacion De Mujer Embarazada
  • Orden a Fundación reconocer y pagar indemnización equivalente a la remuneración de sesenta (60) días de que trata el numeral 3° del artículo 239 del C
  • Orden a Fundación efectuar aportes no pagados por concepto de salud de la accionante desde fecha en que se produjo la terminación del contrato, hasta
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Alcance de la protección en función de la alternativa laboral
Reglas Sobre El Alcance De La Proteccion Reforzada A La Maternidad Y A La Lactancia En El Ambito Del Trabajo
  • Alcance distinto según la modalidad del contrato y según el empleador haya conocido o no del embarazo al momento del despido
Accion De Tutela Contra Particulares Cuando El Afectado Se Encuentra En Estado De Indefension
  • Lineamientos constitucionales para establecer si una persona se encuentra en estado de indefensión
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
12 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Fundación accionada la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de haber terminado el contrato de prestación de servicios suscrito con la actora, no solo porque durante la ejecución del mismo se encontraba en estado de embarazo, sino porque se produjo antes de la finalización del término contractual.

La demandada adujo que desconocía el estado de embarazo de la peticionaria y que su actuar no obedeció a una medida discriminatoria, sino a una justa causa en atención al acta de común acuerdo suscrita entre las partes.

Se reitera jurisprudencia en relación con la especial protección constitucional de la mujer embarazada o lactante a través de la estabilidad laboral reforzada.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se previene a la accionada para que en lo sucesivo, y atendiendo las consideraciones de la presente providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de las mujeres gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta providencia, REVOCAR la sentencia del diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil Municipal de Bogota D.C., que nego la accion de tutela instaurada por Maria Paula Suarez Garzon contra la Fundacion Academia Nacional de Aprendizaje; y el fallo del veintiuno (21) de marzo del mismo ano, dictado por el Juzgado Doce Civil del Circuito de la misma ciudad, que confirmo la anterior. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital y a la no discriminacion de Maria Paula Suarez Garzon.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Fundacion Academia Nacional de Aprendizaje que dentro del termino de los quince (15) dias contados a partir del dia siguiente a la notificacion de la presente sentencia, proceda (i) a efectuar los aportes no pagados por concepto de salud de la ciudadana Maria Paula Suarez Garzon, a la Entidad Promotora de Salud correspondiente. Ello desde la fecha en que se produjo la terminacion del contrato, hasta el momento en que acceda a la prestacion economica de la licencia de maternidad, y (ii) reconozca y pague una indemnizacion equivalente a la remuneracion de sesenta (60) dias de que trata el numeral 3o del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  3. TERCERO. PREVENIR a la Fundacion Academia Nacional de Aprendizaje para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de las mujeres gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.
  4. CUARTO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.