T-310 de 2015
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Fabio Ulloa Y Otra·Demandado T-Vapan 500 S.A. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Consagración en el ordenamiento interno
- Línea jurisprudencial
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a empresa renovar contrato de prestación de servicios y pagar 180 días de salario como indemnización
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las empresas accionadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, al terminar unilateralmente los contratos de prestación de servicios que habían suscrito, sin tener en cuenta la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban debido a las afecciones de salud que enfrentaban como consecuencia de los servicios que a ellas prestaron.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
El derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en condición de debilidad manifiesta y, 2º.
Dicha estabilidad en contratos de prestación de servicios.
La Corte concluye que, la protección constitucional de la cual deben gozar los trabajadores que se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, como es el caso de las mujeres embarazadas, de las personas que sufren de alguna discapacidad y de quienes se encuentren incapacitados, cobija no solo los contratos laborales sino también los contratos de prestación de servicios.
Por tanto, en éstos contratos también se debe tener en cuenta la presunción bajo la cual se entiende que, si el contratante no prueba la razón objetiva por la cual se dio por terminado el contrato, la ruptura del vínculo sería precisamente la situación especial del contratista.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la vida digna y al trabajo.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T- 4.688.410, REVOCAR la sentencia proferida en unica instancia el cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro, Valle, en el tramite de la accion de tutela impetrada por Fabio Ulloa en contra de la empresa T-VAPAN 500 S.A. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al minimo vital, a la vida digna y al trabajo del senor Fabio Ulloa, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la empresa T-VAPAN 500 S.A., que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a renovar, sin solucion de continuidad, la orden de prestacion de servicios del actor Fabio Ulloa, para que desempene, si a bien lo tiene, funciones de acuerdo con el estado delicado de salud que padece, por un periodo igual al que se venia renovando, y efectuar, a favor del actor, la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Se advierte al contratante que la terminacion unilateral del contrato suscrito con el accionante, mientras persista el estado de vulnerabilidad en que este se encuentra, solo podra efectuarse previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- TERCERO. En el expediente T-4.579.755 REVOCAR el fallo de segunda instancia de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Nueve (39) Civil del Circuito de Bogota, el diecinueve (19) de agosto de dos mil catorce (2014) que revoco la decision del Juzgado Setenta y Tres (73) Civil Municipal de Bogota, del dos (2) de julio de dos mil catorce (2014) en la accion de tutela contra el Centro Comercial Santa Barbara Drive. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral y a la proteccion especial por debilidad manifiesta de la senora Myriam Luisa Caro Delgadillo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR al Centro Comercial Santa Barbara Drive, que en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a renovar, sin solucion de continuidad, la orden de prestacion de servicios de la actora, Myriam Luisa Caro Delgadillo, para que desempene funciones de acuerdo con el estado delicado de salud que padece, por un periodo igual al que se venia renovando, y efectuar, a favor de la accionante, la indemnizacion prevista en la Ley 361 de 1997 (Art. 26), equivalente a ciento ochenta (180) dias de salario. Se advierte al contratante que la terminacion unilateral del contrato suscrito con la accionante, mientras persista el estado de vulnerabilidad en que esta se encuentra, solo podra efectuarse previa autorizacion del Ministerio de Trabajo.
- QUINTO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.