T-484 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Yolima Perez Arias·Demandado Ese Hospital Local Maria La Baja
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea Jurisprudencial sobre especial protección
- Requisitos constitucionales para procedencia a pesar de la existencia de mecanismos ordinarios de defensa
- Vulneración por despido sin autorización del inspector de trabajo
- Trabajador no tiene la carga de probar subordinación o dependencia cuando ha demostrado la prestación del servicio y se presume la existencia del contrato
- Casos en que las mujeres desempeñan labores en la cuales se puede exponer la salud del feto o del recién nacido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, trabajo, estabilidad laboral reforzada, maternidad.
La accionante comenta que laboró para el hospital accionado desde enero de 2005 hasta marzo de 2009, en febrero de 2009 le comunicó a dicha entidad sobre su estado de embarazo y fue despedida en marzo.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reintegro laboral en caso de embarazo, la protección laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo o en período de lactancia, se encuentra que los derechos de la accionante fueron vulnerados al despedir a la accionante sin la respectiva autorización del inspector de trabajo, se ordena reintegrarla a la labor que venía desempeñando y el pago de las 12 semanas de licencia de maternidad.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 1deg de diciembre de 2009 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Turbaco, Bolivar, que nego el amparo de los derechos invocados por la peticionaria. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la igualdad y al debido proceso.
- Segundo. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Local Maria la Baja que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, restablezca la relacion contractual con la peticionaria, bajo la misma modalidad y condiciones, para que ocupe el mismo cargo que venia desempenando u otro equivalente o superior.
- Tercero. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Local Maria la Baja que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, si la EPS a la que esta afiliada no lo ha hecho, cancele a la peticionaria las doce (12) semanas de salario como descanso remunerado a que tiene derecho en virtud de lo dispuesto en el articulo 239 del CST.
- Cuarto. ADVERTIR a la peticionaria que, si lo considera pertinente, pueda acudir a la jurisdiccion correspondiente, con el fin de que se establezca el derecho a que pudiera tener al pago de indemnizaciones, salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir, para lo cual podra aportar las pruebas y argumentos que considere pertinentes.
- Quinto. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.