T-513 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Lina Marcela Castro Aguilera·Demandado Zala Colombia Limitada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No existió autorización previa de autoridad administrativa para terminar el vínculo laboral
- Condiciones especiales para que proceda protección
- Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
- Reintegro al cargo
- Adopción de la decisión que mejor se compadece con la garantía de los derechos fundamentales en juego
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana.
Debido proceso.
Defensa.
La peticionaria celebro con la empresa accionada contrato a termino indefinido en el cargo de auxiliar contable pero a partir del momento en que les aviso de su estado de embarazo comenzo un reiterado y publico acoso laboral.
La empresa decidio dar por terminado unilateralmente su contrato de trabajo.
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer en estado de embarazo y las condiciones para que proceda.
Principio pro homine.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo adoptado por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Bogota, proferido el dia 26 de diciembre de 2007, en virtud de la accion de tutela promovida por Lina Marcela Castro Aguilera contra la empresa Zala Colombia Limitada, y en su lugar amparar los derechos fundamentales de la senora Lina Marcela Castro Aguilera al minimo vital, y a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Zala Colombia Limitada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre a la senora Lina Marcela Castro Aguilera, si no lo ha hecho todavia, y si la actora asi lo desea, al cargo que venia desempenando o a uno equivalente o superior en las mismas o mejores condiciones. Adicionalmente, la empresa Zala Colombia Limitada debera reconocer a la senora Lina Marcela Castro Aguilera los salarios dejados de percibir durante la interrupcion laboral, como quiera que el despido es ineficaz.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Zala Colombia Limitada, que se reanude el pago las cotizaciones a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales de la senora Lina Marcela Castro Aguilera. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion.
- CUARTO. ORDENAR a Zala Colombia Limitada, que cancele a la senora Lina Marcela Castro Aguilera la licencia de maternidad que tuviere derecho, si esta no es asumida por otra empresa o entidad.
- QUINTO. PREVENIR al representante legal de la empresa Zala Colombia Limitada y a todos los funcionarios que lo representan, para que en el futuro se abstengan de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente accion de tutela.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.