Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2007

T-761 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luz Marcela Vargas Vargas Vs. Empresa De Servicios Temporales T&t Temporales Y Sistempora Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Es aplicable a todas las trabajadoras sin importar la relación laboral que se tenga o la modalidad del contrato
  • Fundamental
  • Protección cualquiera que sea el tipo de contrato que da origen a la relación laboral
Mujer Embarazada En Contrato Por Duracion De Obra
  • Empleador no demostró una justa causa para el despido
  • Protección
Accion De Tutela De Mujer Embarazada
  • Requisitos que deben acreditarse
Mujer Trabajadora Embarazada En Empresa De Servicios Temporales
  • Clase de vinculación no modifica el alcance de sus derechos constitucionales
Presuncion De Despido Por Embarazo
  • Empleador debe sustentar factor objetivo que permita despido de manera legal
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida en condiciones dignas al trabajo la condicion especial de la mujer embarazada y el minimo vital de peticionaria y su hijo en el caso de trabajadora vinculada a la empresa de servicios temporales a quien por razones de su embarazo no le fue renovado el contrato de trabajo hacièndosele entrega de un oficio en tal sentido cinco dias antes de la terminacion del contrato.solicita se ordene su reintegro y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir.la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de embarazo.

La estabilidad laboral reforzada de las trabajadoras en embarazo en las empresas de servicios temporales.

La mujer embarazada o en periodo de lactancia cuenta con una proteccion reforzada independiente del tipo de contrato de trabajo que haya suscrito con su empleador por tales razones para que se pueda terminar el vinculo laboral con una mujer en tal condicion debe mediar una causal objetiva y ademas mediar la autorizacion previa del funcionario competente; Si no se cumplen tales requisitos el despido sera ineficaz.

La corte constitucional ha sido enfatica en señalar que en los contratos como el que venia desarrollando la accionante -de "labor u obra contratada"- es obligatorio respetar la estabilidad laboral reforzada de las mujeres en estado de gestacion y en tal sentido para proceder a su despido se debera configurar una justa causa o razon objetiva y conseguirse la autorizacion del funcionario competente pues de lo contrario tendra lugar la aplicacion de la presuncion de despido en razon del embarazo.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Ibague y en su lugar CONFIRMAR el proferido por el Juzgado
  3. Noveno. Civil Municipal de la misma ciudad, mediante el cual se protegieron los derechos invocados por la accionante Luz Marcela Vargas Vargas, a la vida en condiciones dignas, al trabajo, la condicion especial de la mujer embarazada y el minimo vital de la peticionaria y de su hijo por nacer.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Temporales "T&S Temporales y Sistempora Ltda.", que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo ha hecho, reintegre a la senora Luz Marcela Vargas Vargas al cargo que desempenaba o a otro en condiciones similares, cancele la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, las indemnizaciones por retiro sin justa causa segun la modalidad de contrato, y las prestaciones sociales correspondientes, como quiera que el despido carecio de todo efecto.
  5. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.