T-900 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Silvia Ines Gutierrez Quintero·Demandado Calzado Extremo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La ausencia de aviso sobre el estado de embarazo no habilita al empleador para desvincular a la mujer gestante
- Caso en que empleada de fábrica de calzado fue desvinculada sin justa causa, pese a haber dado a conocer su estado de embarazo
- Reiteración de jurisprudencia
- Protección a mujer embarazada y orden de reintegro
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
La demandante aduce que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por la empresa Calzado Extremo, en tanto decidió dar por terminado de manera unilateral su contrato de trabajo, pese a encontrarse en estado de embarazo.
El accionado sostuvo que la terminación del vínculo laboral se debió a que a época de alta producción de calzado había terminado y no al estado de gestación de la actora.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada. 2º.
La ausencia de aviso sobre el estado de gravidez de la mujer y su incidencia en el hecho de que el empleador no pueda desvincularla de su trabajo y 3º.
Aplicación del principio constitucional de solidaridad en los casos de desvinculación laboral de la mujer embarazada o lactante.
Se CONCEDE el amparo solicitado, se ordena el reintegro, el reconocimiento y pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir y, la afiliación al sistema de seguridad social.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del veintiocho (28) de mayo de 2012, proferido por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Bucaramanga, quien confirmo el fallo de primera instancia, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la senora Silvia Ines Gutierrez Quintero.
- SEGUNDO. ORDENAR a la fabrica "Calzado Extremo", de propiedad del senor Ivan Ardila Solano, que proceda, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, a reintegrar a la senora Silvia Ines Gutierrez Quintero al cargo que venia ocupando o a uno de semejante jerarquia.
- TERCERO. ORDENAR a la fabrica "Calzado Extremo", de propiedad del senor Ivan Ardila Solano, reconocer y pagar a favor de la accionante, Silvia Ines Gutierrez Quintero, los salarios y demas prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido hasta que efectivamente sea vinculada.
- CUARTO. ORDENAR a la fabrica "Calzado Extremo", de propiedad del senor Ivan Ardila Solano, proceder a afiliar a la senora Silvia Ines Gutierrez Quintero a EPS, ARP y fondo de pensiones.
- QUINTO. Por secretaria general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.