Micelio
Sentencia de Tutela23 de febrero de 2012

T-126 de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Yury Esperanza Pedraza Contreras·Demandado Superintendencia De Sociedades Delegada Para Procedimientos Mercantiles

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuero De Maternidad
  • Opera independientemente del tipo de relación laboral
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Fundamental
  • La ausencia de aviso sobre el estado de embarazo no habilita al empleador para desvincular a la mujer gestante
  • Orden a la Superintendencia de Sociedades para que a través del liquidador de la empresa se reintegre a la demandante
Proceso Concursal
  • Deberes y responsabilidad del liquidador
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se encontraba vinculada mediante contrato de prestación de servicios a la Empresa Clásicos de la Élite Ltda. desde noviembre del 2010 y, en desarrollo de dicho contrato, la peticionaria comunicó a su empleador en forma verbal y posteriormente por escrito sobre su estado de embarazo.

Pese a lo anterior, la empresa empleadora le comunicó la terminación del vínculo contractual a partir de junio de 2011 y por ello la actora le recordó su estado de gravidez.

La empleadora comunicó a sus empleados que la empresa se encontraba en proceso de liquidación y dio por cancelados todos los contratos de trabajo.

La Sala de Revisión se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.

La protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, como derecho fundamental. 2º.

La ausencia de aviso sobre el estado de embarazo no habilita al empleador para desvincular a la mujer gestante. 3º.

El fuero de maternidad opera independientemente del tipo de vinculación de la mujer trabajadora. 4º.

La aplicación directa del principio constitucional de solidaridad en los casos de desvinculación laboral de la mujer embarazada y 5º.

La responsabilidad del liquidador en estos casos.

Se CONCEDE la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la demandante y se ordena a la Superintendencia de Sociedades – Delegada para procedimientos mercantiles de Bogotá, para que en asocio con la empresa empleadora en liquidación, reintegre a la actora, le pague los salarios y prestaciones dejados de cancelar, así como a la indemnización y la licencia de maternidad a que tiene derecho.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogota, en el proceso de tutela adelantado por la senora Yury Esperanza Pedraza Contreras, contra la Superintendencia de Sociedades - Delegada para Procedimientos Mercantiles de Bogota, y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la demandante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Superintendencia de Sociedades - Delegada para Procedimientos Mercantiles de Bogota, en asocio con la empresa C.I. Clasicos de la Elite en Liquidacion Judicial, para que a traves del liquidador designado y dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, reintegre a la senora Yury Esperanza Pedraza Contreras, al cargo que venia desempenando o a uno de semejante jerarquia o en su defecto, el pago de los salarios y prestaciones dejados de cancelar, asi como la indemnizacion de que trata el articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo y la licencia de maternidad a que tiene derecho.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.